En los últimos años, muchas empresas y autónomos han empezado a recibir solicitudes de documentación por parte de bancos, aseguradoras, plataformas digitales o inmobiliarias.
¿El motivo? El cumplimiento de la normativa de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Ley 10/2010).
Este tipo de requerimientos no son opcionales ni aleatorios. Y no cumplirlos puede tener consecuencias graves, como el bloqueo de cuentas, la imposición de sanciones o incluso responsabilidades penales si se es sujeto obligado.
Índice de contenidos
¿Qué es la diligencia debida?
La diligencia debida es el proceso que permite a entidades financieras y profesionales conocer quién es su cliente, verificar su identidad y evaluar el riesgo asociado a su operativa económica.
No se trata de un simple trámite documental, sino de un sistema de control continuo que exige:
- Identificación formal del cliente.
- Verificación de la información aportada.
- Clasificación del riesgo y seguimiento periódico.
Está regulado por la Ley 10/2010 y su reglamento, y aplica a toda relación de negocio sostenida en el tiempo.
¿Quién está obligado a aplicar diligencia debida?
- Entidades financieras (bancos, cajas, etc.)
- Inmobiliarias y aseguradoras.
- Despachos profesionales que intervienen en operaciones económicas (notarios, asesorías, abogados).
- Plataformas de pago, crowdfunding o exchange de criptoactivos.
- Fundaciones y sociedades en determinadas situaciones.
Pero también afecta indirectamente a cualquier empresa que quiera abrir una cuenta bancaria, cobrar una ayuda, o firmar un contrato relevante.
¿Qué niveles de diligencia existen?
Diligencia normal
Se aplica por defecto a toda relación comercial estable. Incluye:
- Identificación del cliente.
- Identificación del titular real.
- Información sobre la actividad económica.
- Seguimiento periódico.
Diligencia simplificada
Solo se permite si el riesgo es bajo y demostrable. Ejemplo: entidades públicas, productos estandarizados.
Diligencia reforzada
Es obligatoria cuando el riesgo es alto, como por ejemplo:
- Clientes no presenciales.
- Países considerados de alto riesgo.
- Estructuras societarias opacas.
- Operaciones complejas o inusuales.
En estos casos se debe pedir información adicional y hacer controles más frecuentes.
¿Qué puede pedirme un banco o aseguradora?
Los requerimientos habituales incluyen:
- Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 390 (resumen anual de IVA).
- DNI vigente o documento identificativo.
- Justificación de ingresos extraordinarios.
- Datos del titular real de la sociedad.
Si eres autónomo, pueden pedirte tu modelo 100 (IRPF) y los modelos trimestrales de IVA e IRPF.
Atención: no pueden exigirte datos personales sin relación directa con la actividad (por ejemplo, contratos de alquiler privados o IRPF de los socios), salvo justificación documentada.
¿Y si no presento lo que me piden?
Los riesgos son importantes:
❌ Cierre de cuentas bancarias.
❌ Rechazo de operaciones o transferencias.
❌ Comunicación al SEPBLAC (autoridad de control).
❌ Multas de hasta 150.000 € si eres sujeto obligado.
❌ Inhabilitación para operar en determinados sectores.
¿Cómo deben cumplir las empresas la diligencia debida?
Si eres una empresa que está sujeta a esta normativa o simplemente quieres evitar bloqueos o sanciones, te recomendamos:
✅ Revisar tus procedimientos de alta de clientes (onboarding).
✅Implementar sistemas seguros de verificación no presencial (con proveedores homologados).
✅ Mantener actualizado el registro de titulares reales.
✅ Clasificar tus clientes y operaciones por niveles de riesgo.
✅ Formar a tu equipo para detectar situaciones sospechosas.
✅ Documentar todo el proceso: desde el inicio de la relación hasta su cancelación.
¿Y si estoy creando una empresa o soy autónomo?
En ese caso también deberás tener en cuenta estas obligaciones desde el primer momento:
Consulta nuestro servicio de creación de empresas y evita errores en la documentación de titulares reales, poderes, actividad económica y alta censal.
Si eres autónomo y te han pedido modelos fiscales o justificación de ingresos, podemos ayudarte con la asesoría fiscal para autónomos.
Proteger tu negocio empieza por cumplir la diligencia debida
La diligencia debida ya no es solo cosa de bancos o grandes empresas. Afecta a pymes, autónomos y profesionales que quieren operar con normalidad en el sistema financiero.
Cumplir con esta normativa no solo te protege legalmente, también evita bloqueos, sanciones y pérdidas de oportunidades.
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