El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha emitido una sentencia clave el 30 de septiembre de 2024 que puede suponer un importante ahorro fiscal en herencias. Si en una partición hereditaria un bien indivisible se adjudica a un heredero con compensación económica a los demás, el exceso de adjudicación no debe tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Esta decisión, basada en el artículo 7.2.B) del Texto Refundido del ITP y AJD, establece que este tipo de adjudicaciones no generan un hecho imponible autónomo. Veamos en detalle su impacto.
¿Qué es un exceso de adjudicación en una herencia?
Un exceso de adjudicación ocurre cuando uno de los herederos recibe bienes por un valor superior a su cuota hereditaria. Para equilibrar la distribución, debe compensar económicamente a los demás.
Si el bien adjudicado es indivisible o su división lo desmerece, se considera un «exceso de adjudicación inevitable«. Hasta ahora, la Agencia Tributaria sostenía que estos excesos debían tributar tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como en AJD, generando una posible doble imposición.
La clave de la sentencia: el exceso de adjudicación no es un hecho imponible autónomo
El tribunal ha determinado que la partición hereditaria ya tributa por ISD, por lo que no puede generar un nuevo hecho imponible en AJD.
- ¿Qué dice la ley? La resolución se apoya en el artículo 1062 del Código Civil, que regula la adjudicación de bienes indivisibles.
- Coherencia jurídica: Otras sentencias y consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos han ido en la misma línea.
- Impacto fiscal positivo: Esta interpretación permite evitar una tributación innecesaria en AJD, reduciendo los costes fiscales para los herederos.
¿Cómo te afecta esta sentencia?
Si has recibido un exceso de adjudicación en una herencia reciente, o estás en proceso de planificación sucesoria, esta sentencia puede beneficiarte.
✔ ¿Pagaste AJD en una herencia reciente? Puedes valorar solicitar la devolución de ingresos indebidos.
✔ ¿Vas a heredar próximamente? Asegúrate de que la escritura refleje el carácter indivisible del bien adjudicado y su compensación económica para evitar tributos innecesarios.
✔ ¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Un análisis detallado de tu situación con un experto fiscal puede ayudarte a optimizar tu planificación hereditaria.
Preguntas Frecuentes sobre Excesos de Adjudicación y Tributación
¿Cuándo se considera un exceso de adjudicación inevitable?
Cuando el bien es indivisible o su división desmerece su valor, según el artículo 1062 del Código Civil.
¿Debo pagar AJD si recibo un exceso de adjudicación en una herencia?
Según la sentencia del TSJ de Madrid, no se debe tributar en AJD si se trata de un exceso de adjudicación inevitable.
¿Cómo puedo solicitar la devolución del AJD pagado?
Debes presentar una rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Un asesor fiscal puede ayudarte en este proceso.
¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria no aplica esta doctrina?
En caso de discrepancia, podrías recurrir ante los tribunales siguiendo el criterio del TSJ de Madrid y otras resoluciones previas.
Cada caso es único y requiere un análisis detallado. Si necesitas asesoramiento sobre excesos de adjudicación, fiscalidad de herencias o planificación sucesoria, nuestro equipo de colaboradores está a tu disposición.
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