Quien recibe participaciones con beneficios fiscales hereda algo más que activos: hereda también el calendario fiscal del donante, su valor, su fecha y su memoria tributaria. El IRPF lo recordará… justo en el momento de la venta.
¿Qué ocurre al heredar participaciones con beneficios fiscales?
La sentencia de la Audiencia Nacional (AN), dictada el 10 de diciembre de 2024 (recurso núm. 1957/2021), aborda una cuestión poco explorada pero con importantes consecuencias:
¿Qué sucede si se reciben participaciones por donación bajo el régimen de empresa familiar y, tiempo después, se demuestra que no se cumplían los requisitos para aplicar los beneficios fiscales?
El caso tiene origen en una donación realizada en 2010, cuando un padre transmitió participaciones sociales a su hijo. Se aplicó la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al considerarlas afectas a la empresa familiar. Sin embargo, más adelante, la Administración tributaria madrileña comprobó que el donatario no ejercía funciones directivas ni percibía retribución suficiente, anulando la bonificación y girando una liquidación que fue aceptada y pagada.
En 2014, el hijo vendió esas participaciones. En su IRPF declaró la ganancia patrimonial tomando como valor de adquisición el mismo que figuraba en la donación. Y ahí empieza el problema fiscal real.
La clave legal: artículos 33.3.c) y 36 de la Ley del IRPF
El artículo 36 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que, cuando se adquieren participaciones a título lucrativo (donación), el donatario se subroga en la posición del donante: asume su fecha y valor de adquisición.
Esta subrogación no depende de que se cumplieran los requisitos del régimen fiscal especial, ni puede revocarse si más tarde se anula la reducción. Es automática, estructural y no opcional.
El intento de desvincularse… y el rechazo judicial
El contribuyente alegó que, al no cumplirse los requisitos del régimen de empresa familiar, no debía aplicarse la subrogación. Defendía que el valor declarado en 2010 ya fue validado por la Comunidad de Madrid, y debía considerarse definitivo.
Pero la Audiencia Nacional lo rechaza con claridad:
- La comprobación autonómica solo evaluó los requisitos subjetivos y objetivos, pero no valoró los bienes.
- Por tanto, no hay vinculación entre esa comprobación y el valor declarado en la donación.
Principio de los actos propios: coherencia obligatoria
El Tribunal recuerda que quien se acoge a un régimen fiscal ventajoso no puede desvincularse años más tarde cuando deja de beneficiarle.
El donatario firmó que las participaciones estaban exentas en Patrimonio y que aplicaba los artículos 33 y 36 LIRPF. Esa elección tiene consecuencias.
¿Prescripción? No si hay diferimiento
Otra alegación del contribuyente fue que el hecho imponible era la donación de 2010 y que, por tanto, el IRPF estaría prescrito.
La Sala recuerda que la ganancia patrimonial tributa cuando las participaciones salen del patrimonio del donatario, es decir, en 2014. Ese ejercicio no estaba prescrito.
Esta sentencia refuerza un principio clave:
Si se opta por un beneficio fiscal, deben asumirse también sus efectos fiscales futuros.
No se puede tributar como empresa familiar hoy y rechazar sus consecuencias mañana. En fiscalidad, la coherencia no es opcional: es una obligación legal.
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