Como ya le comentamos, la Agencia Tributaria está preparando un nuevo sistema de IVA franquiciado con el que los autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros al año quedarán exentos de incluir el IVA en sus facturas, y que posiblemente sustituirá al actual régimen simplificado y al especial del recargo de equivalencia. La idea es que este régimen se despliegue en tres fases, una por año, hasta entrar en vigor en 2025.
Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo. Esta Directiva debe ser objeto de transposición a la normativa nacional antes del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de las modificaciones.
El régimen de franquicia es un régimen opcional que permite a aquellos empresarios o profesionales, cuyo volumen de operaciones no supere un determinado importe, no repercutir el IVA en sus operaciones, ni deducir el Impuesto soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios.
En la actualidad el régimen de franquicia se aplica en todos los Estados miembros con excepción de España y Países Bajos.
De momento, y a falta de conocer el contenido del proyecto de transposición de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno, podemos destacar lo siguiente de este régimen especial:
- Opcional cuando así lo decida un Estados miembros y opcional para los empresarios o profesionales que deseen acogerse.
- Aplicación voluntaria siempre que el empresario o profesional no hayan superado un volumen de operaciones determinado por el Estado miembro que no podrá ser superior a 85.000 euros anuales (la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior y seguramente el límite que termine aprobando la Administración tributaria española será bastante menor).
- Se podrán fijar umbrales diferenciados para diferentes sectores de actividad basándose en criterios objetivos, con el límite señalado de los 85.000 euros.
- Posibilidad de quedar excluidos de presentar declaración censal, o declaración simplificada, NIF, salvo que realicen operaciones intracomunitarias. Presentar declaraciones-liquidaciones del Impuesto. Si hay obligación, será una declaración del IVA simplificada que cubra año natural y se les puede eximir de algunas obligaciones de facturación, libros registros y Estados recapitulativos.
Sustitución del régimen simplificado y recargo de equivalencia por un régimen de franquicia
Se está barajando la posibilidad de que la introducción del régimen de franquicia del IVA suponga la desaparición del régimen especial del recargo de equivalencia o del régimen simplificado del IVA e incluso del método de estimación objetiva del IRPF, también conocido como módulos. La Directiva europea no se pronuncia sobre esta cuestión, por lo que de momento habrá que esperar a conocer el contenido del proyecto de transposición de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, y como se implantará el régimen de franquicia en el IVA en nuestro país.
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Nuevo régimen de franquicia del IVA para Autónomos y Pymes en 2025
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