La imputación de rentas en el IRPF, diseñada para reflejar una capacidad económica presunta, se tambalea cuando lo presunto choca con lo imposible: cuando una vivienda no está ni vacía, ni alquilada, ni disponible, sino okupada… ¿Qué debemos saber en la declaración de la Renta?
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
La Ley del IRPF presume que un inmueble urbano no afecto a actividad económica, ni arrendado, ni habitual, genera una renta presunta. Esta renta se calcula aplicando un 2 % o un 1,1 % del valor catastral, y se declara como ingreso.
Esta presunción solo tiene sentido si el inmueble está disponible para el titular, lo que no sucede en caso de ocupación ilegal.
Inmuebles okupados: ¿cuál es el criterio de Hacienda?
La Dirección General de Tributos ha aclarado, en varias consultas vinculantes (V1197-20, V1308-21, V0514-23), que no procede imputar renta cuando se acredita ocupación ilegal y se ha iniciado un proceso judicial para recuperar el inmueble.
No hace falta esperar a la sentencia: basta con acreditar que el procedimiento está en marcha.
¿Y si el inmueble necesita reformas tras el desalojo?
Si el inmueble no es habitable tras recuperar la posesión y se requieren obras estructurales, tampoco se imputará renta durante ese periodo, siempre que se justifique adecuadamente.
¿Qué documentación debe aportar el contribuyente?
La AEAT acepta distintos medios de prueba, como:
- Copias de la demanda judicial de desahucio
- Autos o resoluciones judiciales
- Actas notariales u otros documentos que prueben la falta de uso
Según los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, corresponde al contribuyente acreditar y a la Administración valorar.
¿Sigue vigente el tipo reducido del 1,1 %?
Sí. Según nota aclaratoria de la AEAT del 21 de marzo de 2025, el tipo del 1,1 % se mantiene en vigor en municipios con valores catastrales revisados desde 2012, a pesar de la derogación del RDL 9/2024.
La ocupación ilegal de viviendas plantea desafíos jurídicos, pero no tiene sentido tributar por un uso ficticio. Hacienda, en este caso, ha optado por una interpretación razonable: no hay imputación si no hay disponibilidad.
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