Tener un coche de empresa puede parecer un beneficio claro, pero también puede suponer una imputación fiscal en el IRPF como retribución en especie, incluso si nunca lo usas fuera del trabajo. La Dirección General de Tributos (DGT) lo tiene claro: lo que importa no es el uso real, sino la posibilidad de uso privado del vehículo.
Índice de contenidos
- ¿Coche de empresa? Aunque no lo uses, tributa
- Caso práctico: uso profesional, pero con imputación del 80 %
- ¿Qué dice la Ley del IRPF?
- Lo relevante: la disponibilidad, no el uso
- ¿Qué factores pueden influir en la valoración?
- ¿Quién tiene la carga de la prueba?
- Consejos de asesor
- Preguntas frecuentes sobre IRPF y coche de empresa
¿Coche de empresa? Aunque no lo uses, tributa
Cada vez es más común que empleados, directivos y comerciales utilicen vehículos proporcionados por la empresa. Pero ¿qué dice Hacienda al respecto? La consulta vinculante V0228-25, publicada por la DGT en 2025, lo confirma: si el trabajador tiene acceso al coche fuera del horario laboral, existe renta en especie, aunque en la práctica no lo use.
En fiscalidad, lo que cuenta no es cuánto lo conduces, sino si podrías usarlo.
Caso práctico: uso profesional, pero con imputación del 80 %
Un responsable comercial utilizaba un coche de empresa solo para fines laborales. Sin embargo, la empresa imputó como renta en especie el 80 % del valor del vehículo, argumentando que el resto del tiempo —no laborable— el coche estaba a su disposición.
El trabajador alegó que no usaba el coche para fines personales y que contaba con vehículos propios.
Pero Hacienda fue clara: el simple hecho de tener el vehículo disponible fuera de horario laboral ya genera la obligación de tributar por ello.
¿Qué dice la Ley del IRPF?
Según el artículo 42.1 de la Ley del IRPF:
“Se consideran rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal.”
En el caso de vehículos, se aplica lo previsto en el artículo 43.1, que fija como valor de imputación un 20 % anual del valor de mercado del vehículo, salvo que se trate de vehículos energéticamente eficientes, en cuyo caso se aplican reducciones.
Lo relevante: la disponibilidad, no el uso
La Administración tributaria no exige pruebas del uso efectivo privado. Lo que examina es si el vehículo está a disposición del trabajador fuera de su jornada laboral, es decir, si puede cogerlo un sábado por la noche, aunque no lo haga.
La DGT rechaza sistemas de cálculo que:
- descuenten horas de sueño,
- resten horas de oficina,
- usen porcentajes basados en kilometraje o agendas.
Desde el punto de vista fiscal, si puedes usar el coche, tributas por él.
¿Qué factores pueden influir en la valoración?
Aunque la regla general es clara, algunos elementos pueden modular la imputación:
- Restricciones contractuales claras de la empresa sobre el uso del vehículo
- Disponibilidad de otros vehículos particulares por parte del trabajador
- Ubicación del vehículo fuera del domicilio del trabajador
- Sistemas de geolocalización o control del uso
Ninguno de estos factores por sí solo exime de tributar, pero sí pueden ayudar a justificar un menor porcentaje de uso privado.
¿Quién tiene la carga de la prueba?
La empresa debe justificar si el porcentaje de imputación (por ejemplo, ese 80 %) no refleja la realidad. En caso de inspección, Hacienda presumirá que todo el tiempo no laboral equivale a disponibilidad para fines personales, salvo prueba en contrario.
Consejos de asesor
La retribución en especie por uso de vehículo de empresa es una de las áreas más vigiladas en revisiones fiscales. La normativa y la doctrina de Tributos insisten en lo mismo: la clave no es el uso, sino la posibilidad de uso.
Para evitar sorpresas, conviene:
- Revisar los contratos de cesión de vehículo
- Establecer límites claros por escrito
- Documentar adecuadamente el uso profesional
- Asesorarse antes de fijar un porcentaje de imputación
Preguntas frecuentes sobre IRPF y coche de empresa
¿Tributo por un coche de empresa aunque no lo use?
Sí. Si el coche está disponible para ti fuera del horario laboral, se considera renta en especie.
¿Cómo se valora fiscalmente el coche de empresa?
Se imputa el 20 % del valor de mercado del vehículo como retribución en especie anual, salvo reducciones específicas.
¿Puedo evitar la imputación si tengo coches personales?
No necesariamente. La existencia de vehículos particulares no elimina la imputación por el coche de empresa si este está disponible para uso privado.
¿Qué documentación puedo usar para reducir la imputación?
Restricciones contractuales, localización del vehículo fuera del domicilio o sistemas de control del uso pueden ayudar a demostrar un uso exclusivamente profesional.
¿Puede la empresa imputar menos del 80 %?
Sí, pero debe justificar documentalmente por qué la disponibilidad real para uso privado es menor.
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