La deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el ámbito de los suministros de agua, gas, electricidad y teléfono en inmuebles que se utilizan tanto para fines comerciales como residenciales ha sido un tema de debate recurrente en el ámbito fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) y Hacienda habían sostenido una postura restrictiva, negando esta deducción. Sin embargo, una reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitida en julio de 2023 ha aportado claridad y cambiado el panorama.
En este artículo, exploraremos los detalles de esta resolución y su impacto en la posibilidad de deducir el IVA en dichos suministros, proporcionando una guía clara para empresarios y profesionales.
El antiguo criterio de Hacienda
La postura de Hacienda se basaba en considerar que el artículo 95 de la Ley del IVA solo permitía la deducción de las cuotas relacionadas con bienes de inversión directamente vinculados a la actividad económica. Sin embargo, la redacción del apartado cuarto de dicho artículo parecía hacer referencia exclusivamente a vehículos automóviles, ciclomotores y motocicletas.
Resolución del TEAC de 19 de julio de 2023
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 19 de julio de 2023 aborda específicamente la deducibilidad del IVA soportado en suministros como agua, gas, teléfono y electricidad en un inmueble parcialmente destinado a la actividad económica. En este caso, se presenta la situación de un inmueble que sirve como domicilio fiscal de una sociedad y también como residencia habitual de una socia de la entidad.
El TEAC, al resolver en un recurso extraordinario de alzada para unificar criterios, ha establecido lo siguiente:
Nueva interpretación según el TEAC
«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».
El nuevo enfoque
Este cambio de criterio por parte del TEAC implica que Hacienda debería permitir la deducción de las cuotas no prescritas en casos similares a la resolución objeto de estudio. Estos casos deben estar en línea con el artículo 168 bis de la Directiva, que establece que cuando un inmueble forma parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y se utiliza tanto para actividades empresariales como para uso privado.
«La deducción del IVA sobre los gastos relacionados con este patrimonio deberá efectuarse con arreglo a los principios generales de deducción de cuotas de IVA, de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».
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