La hidrosadenitis supurativa es una enfermedad crónica de la piel que puede afectar gravemente la calidad de vida de quienes la padecen. En algunos casos, conduce a situaciones de incapacidad permanente, impidiendo a los afectados desempeñar cualquier profesión u oficio. Este artículo analiza una sentencia judicial clave que reconoce esta condición como causa de incapacidad permanente absoluta, estableciendo precedentes importantes para los derechos laborales.
El juzgado de lo social número 16 de Valencia ha estimado una sentencia reclamada por Asec, reconociendo que el demandante que padece de la enfermedad hidrosadenitis severa, se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de Absoluta para toda profesión u oficio, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente en cuantía del 100% de su base reguladora, con un importe de 2.556,29 €.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece diferentes grados de incapacidad permanente, basados en el impacto que la enfermedad tiene en la capacidad de trabajo de la persona afectada. La clasificación es la siguiente:
- Incapacidad Permanente Parcial: Limitaciones que impiden un desempeño adecuado en ciertos aspectos del trabajo habitual, pero que no incapacitan totalmente al trabajador para su profesión.
- Incapacidad Permanente Total: Impide que el trabajador desempeñe su profesión habitual, aunque puede realizar otro tipo de trabajo.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita para cualquier profesión u oficio, como en el caso de esta sentencia sobre hidrosadenitis supurativa.
- Gran Invalidez: Situación de incapacidad absoluta en la que el trabajador necesita asistencia de otras personas para realizar actividades esenciales de la vida diaria.
En este caso, se reconoció la incapacidad permanente absoluta, lo que significa que el trabajador está inhabilitado para realizar cualquier tipo de trabajo debido a las limitaciones físicas y psicológicas derivadas de su condición.
A continuación puedes leer un resumen de la sentencia.
Índice de contenidos
- Hechos probados en el caso: Hidrosadenitis Supurativa y grados de discapacidad
- Baja laboral por Hidrosadenitis Supurativa y grados de discapacidad reconocidos
- Problema jurídico y argumentación Legal
- Implicaciones de la sentencia para pacientes con Hidrosadenitis Supurativa
- ¿Te encuentras en una situación similar?
Hechos probados en el caso: Hidrosadenitis Supurativa y grados de discapacidad
Diagnóstico y evolución clínica del demandante
El demandante fue diagnosticado con hidrosadenitis supurativa crónica y recidivante, Estadio III en la escala de Hurley. Este grado implica múltiples trayectos fistulosos interconectados y abscesos en grandes áreas de la piel, lo que afecta tanto la movilidad como la calidad de vida. La enfermedad no solo genera dolor e incomodidad, sino que también ha provocado limitaciones funcionales severas en el día a día del demandante.
En 1999, el demandante solicitó el reconocimiento de su condición como causa de baja laboral por hidrosadenitis, ya que el dolor y las limitaciones funcionales afectaban su capacidad para trabajar. En aquel entonces, se le otorgó la incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedor de libros, con una prestación del 55% de su base reguladora.
Agravamiento de la condición y revisión de Incapacidad
A lo largo de los años, la situación clínica del demandante empeoró, y en 2019 solicitó una revisión de su situación de incapacidad. Los informes médicos indicaron que su condición se había agravado, y ahora sufría no solo de las limitaciones físicas de la hidrosadenitis, sino también de un síndrome de ansiedad y depresión relacionado. Debido a estas limitaciones adicionales, el demandante requiere ayuda de terceros para actividades cotidianas como vestirse, realizar curas médicas y moverse con seguridad.
A pesar de los informes médicos, el INSS mantuvo que el demandante debía continuar en situación de incapacidad permanente total. No obstante, la severidad de su condición fue finalmente reconocida por el juzgado, que falló a favor de la incapacidad permanente absoluta.
Baja laboral por Hidrosadenitis Supurativa y grados de discapacidad reconocidos
La hidrosadenitis supurativa es una enfermedad que puede afectar a distintos niveles. Dependiendo de su gravedad y del grado en el que impacte en la capacidad funcional del trabajador, se pueden otorgar distintos grados de incapacidad permanente. En este caso, el fallo reconoció la incapacidad absoluta, lo que sienta un precedente importante para otros pacientes en situaciones similares.
Problema jurídico y argumentación Legal
El representante legal del demandante, nuestro laboralista Daniel Villalba Santos, basó su argumentación en que los informes médicos demostraban que las dolencias sufridas por el demandante lo incapacitan para realizar cualquier profesión. De acuerdo con el artículo 193 de la LGSS, la incapacidad permanente se evalúa según las reducciones anatómicas o funcionales que limitan de forma definitiva la capacidad laboral de una persona. Aunque la hidrosadenitis no es fatal, sus efectos graves pueden constituir una causa legítima para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.
A modo de recordatorio:
De la sentencia se destaca lo siguiente:
Cuando se postula la incapacidad permanente absoluta, hay que acreditar que el solicitante no puede realizar ninguna profesión u oficio, por sedentaria que sea.”juzgado de lo social número 16 de Valencia
Ante el cuadro clínico serio del demandante, ha de considerarse que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión de vendedores de servicios comerciales/publicidad. Pero que también el demandante no puede realizar ningún otro tipo de profesión ya que la gravedad de sus dolencias impacta en todas las esferas de su vida diaria: capacidad laboral, lesiones anatómicas y funcionales irreversibles, impacto psicológico y pérdida de autonomía personal.
De la sentencia se destaca lo siguiente:
Padece hidrosadenitis supurativa recidivante y crónica, Estadio III de la escala de Hurley: presencia de múltiples trayectos fistulosos interconectados y abscesos que afecta a áreas enteras.
Precisa ayuda de terceras personas en lo relacionado con las curas y para vestirse. No puede manejar cargas, ni elevar los MMSS. No puedes estar en sedestación más de una hora, ni deambulación prolongada.
La prueba practicada a instancias del demandante ha forjado la convicción de esta juzgadora de que el estado del demandante se ha agravado y tiene entidad tal que le impide realizar cualquier tipo de profesión.juzgado de lo social número 16 de Valencia
Fallo de la sentencia
La demanda ha sido estimada conforme ya que en situación de incapacidad permanente en el grado de Absoluta el demandante cumple con los requisitos para percibir la prestación correspondiente en cuantía al 100% de su base reguladora. Así, la prestación del demandante ha sido valorada con la cantidad de 2.556,29 €, cinco veces más en comparación con 1999.
Implicaciones de la sentencia para pacientes con Hidrosadenitis Supurativa
Este caso abre la puerta a que otras personas con hidrosadenitis supurativa en su forma grave puedan reclamar sus derechos laborales y acceder a prestaciones por incapacidad permanente. Al reconocer la hidrosadenitis como una causa de incapacidad absoluta, la sentencia protege a los trabajadores con esta enfermedad y destaca la importancia de un adecuado asesoramiento legal y médico.
Además, este fallo establece que los tribunales pueden considerar la incapacidad laboral total o absoluta incluso cuando la enfermedad no es terminal, siempre y cuando su impacto funcional y psicológico limite de manera sustancial la capacidad del individuo para desempeñar un trabajo.
¿Te encuentras en una situación similar?
Si padeces de hidrosadenitis supurativa o cualquier otra condición que te impida trabajar, te recomendamos que busques asesoramiento. Completa el formulario a continuación para recibir una evaluación gratuita de tu caso por parte de nuestro abogado especializado en incapacidad laboral.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.