El juzgado de lo social número 16 de Valencia ha estimado una sentencia reclamada por Asec, reconociendo que el demandante que padece de la enfermedad hidrosadenitis severa, se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de Absoluta para toda profesión u oficio, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente en cuantía del 100% de su base reguladora, con un importe de 2.556,29 €.
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta.
- Gran invalidez.
A continuación puedes leer un resumen de la sentencia.
Hechos
La parte actora pretende con su demanda que se revise el grado de incapacidad que en su día le fue reconocido, y en consecuencia, se le declare afecto de incapacidad permanente en grado de Absoluta para todo trabajo, con las consecuencias correspondientes.
- En 1999, el demandante que presenta un cuadro clínico de infecciones dermatológicas recidivante de alta incidencia en la vida cotidiana, solicitó el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente, su petición fue denegada.
- En 2000, mediante resolución, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de Total (IP Total) para la profesión habitual de vendedor de libros con derecho al percibo de prestación en cuantía del 55% de su base reguladora.
- En 2019, el demandante solicitó la revisión de su situación de incapacidad permanente mediante un informe médico en el que se determina por el diagnostico y la historia clínica que padece le dificultan actividades de su vida diaria. A pesar de haber sobrellevado un cuadro clínico residual con efectos importantes, limitaciones orgánicas y funcionales, el demandante sufrió nuevos acontecimientos medícales serios. Aun así, el INSS formula que debe continuar en IP Total. El demandante requirió otra reclamación previa que fue desestimada, otra vez subestimando su situación clínica.
Después se agravó su cuadro clínico, el demandante padece conjuntamente de una dolencia clínica recidivante y ahora crónica, y un síndrome de ansiedad y depresión. El impacto psicológico es irrefutable, considerando que necesita ayuda de terceras personas con las curas y para vestirse. No puede manejar cargas, ni elevar los MMSS. No puede estar en sedestación más de una hora, ni realizar deambulación prolongada.
Recorrido procesal
Frente a los hechos antes relatados, el demandante presenta ante el Juzgado demanda de juicio ordinario contra el INSS.
Petición de las partes
La parte demandante pretende con su demanda que se revise el grado de incapacidad que en su día le fue reconocido permanente Total, como permanente Absoluta para todo trabajo. En consecuencia, desea que se valore el abono de la prestación correspondiente en cuantía del 100% de su base reguladora.
El INSS, la parte demandada, considera que el grado de incapacidad permanente Total corresponde a la situación clínica del demandante para su profesión a pesar de su evolución durante los últimos años.
Problema jurídico
Por la parte demandante, D. Daniel Villalba Santos, representante procesal de la parte actora procura los hechos probados mediante informes médicos actualizados y aportados estos últimos años, que se consideren como fundamentales en el concepto legal de la invalidez permanente absoluta del cliente para todo trabajo. Motivando su argumento jurídico que el grado de incapacidad permanente se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo y se tiene en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión.
A modo de recordatorio:
De la sentencia se destaca lo siguiente:
Cuando se postula la incapacidad permanente absoluta, hay que acreditar que el solicitante no puede realizar ninguna profesión u oficio, por sedentaria que sea.”juzgado de lo social número 16 de Valencia
Ante el cuadro clínico serio del demandante, ha de considerarse que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión de vendedores de servicios comerciales/publicidad. Pero que también el demandante no puede realizar ningún otro tipo de profesión ya que la gravedad de sus dolencias impacta en todas las esferas de su vida diaria: capacidad laboral, lesiones anatómicas y funcionales irreversibles, impacto psicológico y pérdida de autonomía personal.
De la sentencia se destaca lo siguiente:
Padece hidrosadenitis supurativa recidivante y crónica, Estadio III de la escala de Hurley: presencia de múltiples trayectos fistulosos interconectados y abscesos que afecta a áreas enteras.
Precisa ayuda de terceras personas en lo relacionado con las curas y para vestirse. No puede manejar cargas, ni elevar los MMSS. No puedes estar en sedestación más de una hora, ni deambulación prolongada.
La prueba practicada a instancias del demandante ha forjado la convicción de esta juzgadora de que el estado del demandante se ha agravado y tiene entidad tal que le impide realizar cualquier tipo de profesión.juzgado de lo social número 16 de Valencia
Fallo
La demanda ha sido estimada conforme ya que en situación de incapacidad permanente en el grado de Absoluta el demandante cumple con los requisitos para percibir la prestación correspondiente en cuantía al 100% de su base reguladora. Así, la prestación del demandante ha sido valorada con la cantidad de 2.556,29 €, cinco veces más en comparación con 1999.
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