El Tribunal Supremo cambia doctrina en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato de alta dirección, estableciendo en su sentencia de 5 de noviembre de 2019, que están exentas de IRPF las indemnizaciones satisfechas a los altos directivos por desistimiento del empresario hasta el importe de siete días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Desde nuestra Asesoría laboral en Valencia le informamos que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado la sentencia de 5 de noviembre de 2019, en la que cambia de doctrina en relación a las indemnizaciones en el IRPF por extinción de un contrato de alta dirección. En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario fijada por la norma, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Normativa y criterio doctrinal de la DGT
Como ya sabemos, la normativa del IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que se pueda considerar como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Por otro lado, el art. 11 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección establece que: «El alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades».
Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos y los Tribunales han venido entendiendo que esta exención no resulta aplicable en los ceses de altos directivos, porque las cuantías de siete días por año (con el límite de seis mensualidades) o de veinte días por año (con el límite de doce mensualidades) establecidas en el Real Decreto 1382/1985 de Alta Dirección para los casos de desistimiento del empresario o despido improcedente, respectivamente, no constituían unos mínimos indemnizatorios, dado que la norma prevé expresamente que se admite pacto en contrario.
Doctrina del Tribunal Supremo
Hasta el momento, siguiendo doctrina de las sentencias de 21 de noviembre de 1995 y de 13 de junio de 2012, el TS venía entendiendo la sujeción al IRPF -en su totalidad- de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, aplicando la doctrina recogida en la sentencia de 21 de diciembre de 1995.
En concreto, la doctrina que recoge la sentencia de esta Sala de 21 de diciembre de 1995, declaraba la sujeción en su totalidad de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, al no establecer el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, ningún límite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección, toda vez que las señaladas en su art. 11 son «a falta de pacto» y » en su defecto» y, por tanto, meramente subsidiario de lo convenido, siendo esto así porque si bien el art. 3.1c) del Estatuto de los Trabajadores establece la prohibición de que puedan pactarse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o reglamentarias, su art. 2.1.a) atribuye «carácter especial» a esta clase de prestación de servicios, y relega a un posterior Real Decreto su regulación.
Pues bien ahora, el TS en su sentencia de 5 de noviembre de 2019, cambia de criterio (desestimando el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017), y concluye ahora a favor de la exención en el caso concreto del desistimiento empresarial. Esta conclusión se alcanza a la luz de la sentencia del propio Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 22 de abril de 2014, en virtud de la cual en los casos de extinción del alto directivo por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días por año de servicios con el límite de seis mensualidades. El tribunal recuerda que la Audiencia Nacional avalaba la exención sobre ese importe mínimo obligatorio, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.
Conclusión
Para el TS, la indemnización de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese, toda vez que no es posible en estos casos eliminar toda indemnización.
En base a lo anterior, se modifica el criterio sobre el tratamiento tributario de la indemnización por cese de una trabajadora con contrato de alta dirección: En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.