En un fallo pionero del despacho Asec (sentencia 219/2024 de 01/07/24), el Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, incluso después de que el INSS hubiera abonado los atrasos correspondientes del complemento de maternidad antes de la fecha del juicio.
Este es un cambio significativo en la jurisprudencia, ya que anteriormente el INSS solo pagaba la indemnización si no había abonado los atrasos tras la estimación de la demanda.
El caso, defendido por nuestra compañera Aitana Ramirez Riaño refuerza la obligación de indemnizar por discriminación de género, independientemente de los pagos retroactivos realizados antes del juicio.
Detalles del caso
La demanda fue presentada por nuestro cliente tras la denegación del complemento de pensión de jubilación por hijos a cargo por parte del INSS, alegando prescripción. A pesar de que posteriormente el INSS reconoció los atrasos correspondientes antes del juicio, el tribunal consideró que se había producido una vulneración de derechos fundamentales.
Hechos probados
- Reconocimiento de la pensión:
- El demandante tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente total (IPT) con una base reguladora y efectos desde el 3 de julio de 2018.
- Solicitud del complemento:
- El 17 de octubre de 2023, el demandante solicitó el complemento de pensión por hijos a cargo, que fue inicialmente desestimado por el INSS por prescripción.
- Reclamación previa:
- Tras la reclamación previa y la denegación por silencio administrativo, el INSS finalmente reconoció el complemento con efectos retroactivos desde el inicio de la prestación, pero solo después de que se señalara la fecha del juicio.
Fundamentos de derecho e indemnización
El tribunal se centró en la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. Aplicando la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre de 2023, se reconoció la necesidad de una indemnización integral para compensar los perjuicios sufridos debido a la discriminación.
El tribunal fijó una indemnización de 1.800 euros para compensar íntegramente los perjuicios sufridos, incluyendo costos y honorarios legales. Esta indemnización se considera adecuada para reparar el daño causado por la discriminación y es un reflejo de la doctrina del Tribunal Supremo.
¿Por qué esta sentencia es importante?
Establece un precedente crucial que influirá en futuros casos de discriminación de género, determinando que la indemnización es obligatoria incluso si los atrasos se han abonado antes del juicio. Contribuye a la igualdad de género, enviando un mensaje claro de sanción y compensación por discriminación. Reconoce la necesidad de una compensación integral por los perjuicios sufridos, incluyendo costos y honorarios legales, y refuerza la justicia social, promoviendo la dfensa de los derechos laborales y creando conciencia sobre las prácticas discriminatorias.
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