La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Como ya sabrá, el artículo 38 bis de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo establece unas bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
En concreto, las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
Atención. La bonificación se traduce, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social había seguido el criterio de que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.
Pues bien, ahora ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a esta bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre.
El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA. En las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rectifica la interpretación que hasta ahora se había hecho del artículo 38 bis del Estatuto del Trabajador Autónomo, a la vista de la nueva redacción incluida en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
En dicho artículo, como ya hemos comentado, se establece una bonificación para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
En este aspecto, la Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.
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