Dentro de la acción protectora de la Seguridad Social uno de los beneficios que tienen los trabajadores son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
Como ya sabrá, respecto a la protección a las familias, el sistema de Seguridad Social concede varias prestaciones:
1. Las prestaciones económicas en un único pago por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad; por parto o adopción múltiples.
2. La asignación económica por hijo o menor a cargo.
3. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, de modalidad contributiva, y la prestación económica por nacimiento de naturaleza no contributiva, el subsidio especial por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, así como por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
4. La prestación no económica por excedencia para el cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción o para el cuidado de otros familiares.
Prestaciones familiares por hijo a cargo
Pues bien, dentro de estas acciones protectoras, uno de los beneficios menos conocidos son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
También serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
El abono se realizará sin pagas extraordinarias y semestralmente (enero y julio), cuando se trate de menores de 18 años y mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.
Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000. De este modo, su cuantía ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos, el aumento es del 102,06%.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta prestación?
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:
- Residan legalmente en territorio español.
- Tengan a su cargo hijos o menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). En el supuesto de familias numerosas, el límite de ingresos es de 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido).
En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
- No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Con carácter general la cuantía asciende a 341 euros. No obstante, en el caso de las familias con menos recursos (pobreza severa), la prestación asciende a 588 euros al año por menor.
Para este segundo caso, el límite de ingresos oscila en función de los integrantes de la familia (adultos y menores) entre los 4.723 euros o menos al año para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 10.534 euros/año para las familias de 3 mayores de 14 años y 3 menores. El intervalo de ingresos fijado en el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero es el siguiente:
Beneficiarios: H = Hijos a cargo menores de 18. N = Número de menores de 14 años en el hogar. M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.
¿Es incompatible el pago del paro y de la prestación familiar?
En principio la prestación por desempleo no es incompatible con la prestación familiar por hijo a cargo pero sí se computará como ingresos a efectos de determinar si supera el límite de ingresos establecido.
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