Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas de más de 8 horas de media, teniendo como de referencia un periodo de 15 días. Además no pueden hacer horas extra. Algunos Convenios Colectivos amplían el periodo de referencia, pero siempre con una jornada diaria media de 8 horas. Además, desde el 31 de julio de 2016 cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un período de 24 horas.
Si su empresa tiene trabajadores nocturnos, debe saber que no todos los trabajadores pueden hacerlo y además quien lo hace tiene unos límites específicos.
¿Qué se considera trabajo nocturno?
De acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Por Convenio Colectivo este periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir.
¿Cuándo un trabajador es nocturno?
Partiendo de lo anteriormente comentado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
No pueden ser trabajadores nocturnos:
- Los menores de edad ni quienes tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Las mujeres embarazadas o lactantes tienen una protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Limitaciones
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo si son necesarias para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes).
Atención. Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.
Novedades a partir del 31 de julio de 2016: Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
De acuerdo con el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el 31 de julio de 2016, cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un período de 24 horas.
Estos riesgos o estas tensiones serán indicados en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa o representantes de los trabajadores.
Este límite solo puede obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del turno por una causa que no sea imputable a la empresa.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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