El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establecen una serie de medidas fiscales, económicas y sociales para ayudar a los ciudadanos, autónomos y empresas afectados por la DANA que tuvo lugar entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estas normativas, publicadas en el BOE el 6 y 12 de noviembre, respectivamente, buscan mitigar el impacto económico de esta catástrofe en las zonas afectadas de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón.
Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el anexo de la norma.
Índice de contenidos
Medidas originales del RDL 6/2024, de 5 de noviembre
- Suspensión y Extensión de Plazos Tributarios (artículo 8)
- Los contribuyentes en zonas afectadas pueden posponer la presentación e ingreso de sus declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de enero de 2025.
- Aplazamiento de deuda tributaria: Se concede un aplazamiento de hasta 24 meses sin intereses de demora durante los primeros seis meses.
- Suspensión de plazos en subastas: Las subastas de bienes, incluso en curso, se suspenden. Los licitadores afectados pueden solicitar la anulación de sus pujas y devolución de depósitos.
- Inembargabilidad de las Ayudas (artículo 9)
- Las ayudas otorgadas a los afectados no pueden ser embargadas, protegiendo así los fondos destinados a la recuperación.
- Medidas en Materia Catastral (artículo 9)
- Los plazos de presentación de declaraciones y requerimientos catastrales se extienden hasta el 30 de enero de 2025 para bienes en zonas afectadas.
- Ayudas Directas a Empresas y Profesionales (artículo 10)
- Autónomos: Ayuda única de 5.000 euros.
- Empresas: Entre 10.000 y 150.000 euros, según el volumen de negocio.
- Tramitación: Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre de 2024, con pagos desde el 1 de diciembre de 2024.
- Beneficios Fiscales (artículo 12)
- Exención del IBI en 2024: Exención para inmuebles dañados en zonas afectadas.
- Reducción del IAE: Empresas que cesen temporalmente su actividad debido a daños podrán beneficiarse de una reducción proporcional del IAE.
- Exención de tasas de tráfico: Exención de tasas para baja de vehículos dañados, duplicados de permisos, y expedición o renovación del DNI en zonas afectadas.
- Reducciones Fiscales para Actividades Agrarias (artículo 13)
- Reducción en los índices de rendimiento neto en el IRPF para actividades agrarias afectadas, en base a informes del Ministerio de Agricultura.
- Financiación a Entidades Locales (artículo 15)
- Asignación de fondos para reparaciones y servicios de emergencia en municipios afectados en 2024 y 2025.
- Suspensión del Ingreso del 2º Plazo del IRPF del Ejercicio 2023 (artículo 16)
- Aplazamiento hasta el 5 de febrero de 2025 del segundo pago fraccionado del IRPF para los contribuyentes en zonas afectadas.
Actualizaciones y nuevas medidas del RDL 7/2024, de 11 de noviembre
Nuevas medidas introducidas:
- Reducción en IRPF e IVA para Actividades en Zonas Afectadas (artículo 11)
- IRPF: Autónomos en régimen de módulos pueden aplicar una reducción del 25% sobre el rendimiento neto de los módulos, afectando la base imponible y el pago de impuestos.
- IVA: Reducción del 25% en cuotas devengadas para negocios en régimen simplificado de IVA.
- Efecto Práctico: La reducción en IRPF se aplica al pago fraccionado del último trimestre de 2024.
- Renuncia Extraordinaria al Régimen de Estimación Objetiva en IRPF (artículo 12)
- Permite a los contribuyentes en régimen de módulos renunciar temporalmente a este sistema y optar por la estimación directa.
- Reversión: Los afectados podrán retomar el régimen de módulos en los años 2025 o 2026 si cumplen los requisitos y presentan la solicitud en el primer trimestre.
Cambios y ampliaciones a las medidas del RDL 6/2024
- Ampliación de la Suspensión y Extensión de Plazos
- Se amplía la suspensión y extensión de plazos tributarios para incluir a empresas y autónomos con establecimientos o propiedades en las zonas afectadas, aunque su domicilio fiscal esté en otro lugar.
- Ampliación de Beneficiarios de Ayudas Directas
- Las ayudas económicas del RD-ley 6/2024 se extienden a empresas y autónomos que operen en zonas afectadas, independientemente de su domicilio fiscal.
- Requisito: Haber presentado declaraciones de IRPF o IS de 2023, demostrando actividad en áreas afectadas.
- Exención del IBI en 2024 sin Comprobación de Seguro
- La exención del IBI para propiedades afectadas elimina la necesidad de demostrar que el inmueble carece de seguro, facilitando el acceso al beneficio.
- Exención en Tasas de Extranjería
- Los extranjeros residentes en municipios afectados están exentos de tasas de visado y autorizaciones de residencia desde la entrada en vigor del RDL 6/2024 (5 de noviembre) hasta el 30 de enero de 2025.
Resumen consolidado de medidas fiscales aprobadas para los afectados por la DANA 2024
Medida | Descripción | Beneficiarios |
---|---|---|
Suspensión de plazos tributarios | Extensión de plazos para declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de enero de 2025 | Contribuyentes en zonas afectadas |
Inembargabilidad de ayudas | Protección de las ayudas para evitar embargos | Todos los beneficiarios de ayudas |
Ayudas directas a empresas y autónomos | Entre 5.000 y 150.000 euros según el tamaño y operaciones de las empresas | Autónomos y empresas con actividad en zonas afectadas |
Exención del IBI en 2024 | Exoneración sin necesidad de demostrar falta de seguro | Propietarios de inmuebles dañados |
Exención en tasas de extranjería | Exención de tasas para visado y autorizaciones de residencia | Residentes extranjeros en zonas afectadas |
Reducción en IRPF | Descuento del 25% en rendimiento neto para autónomos en módulos | Autónomos en municipios afectados |
Reducción en IVA | Reducción del 25% en cuotas devengadas en régimen simplificado | Negocios en zonas afectadas |
Renuncia al método de módulos en IRPF | Opción de estimación directa temporalmente | Contribuyentes en municipios afectados |
Reducciones fiscales para actividades agrarias | Reducción en índices de rendimiento del IRPF para explotaciones agrarias afectadas | Agricultores en zonas afectadas |
Financiación a entidades locales | Fondo de ayuda para reparaciones y servicios urgentes | Entidades locales en zonas afectadas |
Aplazamiento del 2º plazo del IRPF de 2023 | Prórroga del segundo pago hasta el 5 de febrero de 2025 | Contribuyentes en municipios afectados |
Para cualquier consulta sobre cómo acceder a las ayudas y medidas de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, no dudes en contactar con nuestra asesoría fiscal en Valencia. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso.
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