Si Hacienda detecta que su empresa ha retenido de menos a algún trabajador por causas no imputables a éste, verifique que no le hace pagar de más:
- Si el trabajador ha declarado todo su salario y sólo se ha deducido las retenciones que se le han practicado, Hacienda no habrá dejado de ingresar nada.
Por tanto, no podrán exigirle la retención, pero sí intereses de demora (y sanciones, si se las aplican).
- En cambio, si el trabajador incluyó entre las retenciones deducidas la cuantía dejada de retener por su empresa (la ley permite deducir a los trabajadores no sólo las retenciones que se han soportado efectivamente sino todas las que la empresa les debería haber practicado), Hacienda sí puede exigirle el pago de las retenciones, además de intereses de demora y sanciones.
No declara. Esta última consecuencia se produce si su trabajador no presentó IRPF por no estar obligado a ello. Si su empresa le hubiese retenido lo que correspondía, los ingresos para Hacienda hubiesen sido superiores, por lo que también le exigirán la retención.
Reintegro. En estos casos, dado que se trata de retenciones que debería haber soportado el trabajador, su empresa podrá reclamárselas a éste por vía judicial en el plazo de un año desde la fecha en que sea notificada la liquidación de Hacienda.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.