El nuevo modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Esta regulación convirtió en obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas ubicadas fuera de España, con el fin de prevenir el fraude y la evasión fiscal. Su entrada en vigor se ha ido posponiendo, pero finalmente, este año 2024 todos los ciudadanos que hayan tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2023 deberán revisar si deben presentar esta declaración.
Descubre a continuación todo sobre el Modelo 721: quién debe declarar, plazos, exenciones y sanciones para la declaración de criptomonedas en el extranjero ⇓
Índice de contenidos
- ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?
- ¿Respecto de qué monedas virtuales no resultará de aplicación esta obligación de información?
- ¿Qué se entiende por moneda virtual?
- ¿Cuándo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero?
- Plazo de presentación del modelo 721
- ¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?
- ¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?
Los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero deberán presentar cada año el nuevo modelo 721. Esta nueva declaración es muy parecida en su contenido al modelo 720 (que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero):
- Deberán presentar el modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total.
- La presentación del modelo en los años siguientes sólo será precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.
Aclaración de los contribuyentes obligados ⇓
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes…), que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
¿Respecto de qué monedas virtuales no resultará de aplicación esta obligación de información?
Esta obligación de información no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:
- Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
- No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
¿Qué se entiende por moneda virtual?
Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
¿Cuándo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero?
Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.
En la siguiente consulta interactiva del Banco de España, puede consultarse la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España:
Registro de Entidades (bde.es)
Plazo de presentación del modelo 721
El modelo 721 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Este 2024 será el primer año en el que se tenga que presentar este formulario. Así, cualquier persona o entidad que haya tenido criptoactivos en 2023, deberá presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 (en este año 2024, al ser el día 31 de marzo domingo, se tiene de plazo hasta el 1 de abril)
¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?
Los obligados a presentar el modelo 721 vendrán obligados a suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba dicho modelo.
Así, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
- El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
- La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
Para mayor detalle puede consultar en contenido de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721
¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?
El no cumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 721 acarrea sanciones económicas, que incluyen multas por no presentación, presentación tardía o incorrecta, y penalizaciones específicas por cada dato no declarado o declarado erróneamente.
No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300€, si requiere la Administración, y 150€ por presentarlo de forma incorrecta.
También se puede sancionar 20€ por registro no declarado/requerido o 10€ por hacerlo erróneamente.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.