Le informamos de que el pasado 30 de noviembre se publicó en el BOE la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre. Esta norma establece los detalles del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2025.
Principales novedades para 2025
Esta norma mantiene para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como la reducción sobre el rendimiento neto del 5 por 100. Respecto al índice de cuota devengada por operaciones corrientes, en relación con los aceites de oliva, se segrega en una actividad específica, al incluirse el aceite de oliva como producto de primera necesidad en el IVA.
También se revisan determinados módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la bajada de los tipos impositivos del IVA que se han ido aprobando a lo largo del año.
Y, se incorpora la reducción para 2024 del 25 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a las actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la DANA
Cambios en el IRPF
- Mantenimiento de los módulos. Las cuantías de los signos, índices y módulos continúan sin cambios, salvo por:
- La actividad de producción de mejillón en batea, que se traslada del anexo II al anexo I.
- La eliminación de la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el cálculo de la magnitud excluyente por ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Reducción general. Se mantiene la reducción del 5% para todos los contribuyentes que tributen mediante estimación objetiva.
Cambios en el IVA
- Productos de primera necesidad: El aceite de oliva pasa a tributar al tipo reducido del 4% de manera permanente. En consecuencia, se crea una actividad específica para este producto dentro del anexo I.
- Revisión de módulos: Se actualizan los importes de ciertos módulos para alinearlos con las modificaciones de los tipos impositivos del IVA aprobadas durante 2024, incluyendo los cambios temporales en los tipos aplicados a alimentos básicos y aceites de semillas.
Reducción extraordinaria por la DANA
Se establece una reducción del 25% sobre el rendimiento neto y las cuotas devengadas para las actividades que se desarrollen en municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Renuncia y revocación
Los contribuyentes interesados en renunciar al método de estimación objetiva o al régimen especial simplificado del IVA, así como en revocar una renuncia previa, disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024. Este periodo permite ajustar la planificación fiscal del próximo ejercicio según las necesidades específicas de cada actividad.
¿Es autónomo y tributa por módulos? Nuestro equipo de expertos en asesoría fiscal para autónomos puede ayudarle a optimizar su planificación fiscal y resolver cualquier duda sobre el régimen de estimación objetiva o el IVA
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.