La no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 (que entre otras medidas, regulaba los límites excluyentes para el régimen de «Módulos») dejó durante semanas en un limbo normativo a muchos autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA. Desde 2016, los límites de exclusión de estos regímenes venían prorrogándose año a año, pero en 2025 la situación se complicó temporalmente.
Índice de contenidos [mostrar]
¿Cómo estaba la situación hasta marzo?
Durante enero y febrero de 2025, Hacienda anunció su intención de restablecer los límites anteriores mediante una nueva norma, pero mientras tanto, los límites vigentes parecían haberse reducido drásticamente, dejando a miles de autónomos en incertidumbre.
Límites temporales considerados tras la derogación del RDL 9/2024
A falta de confirmación, se consideró que los contribuyentes no podrían aplicar este método si en 2024 habían superado alguno de estos límites:
- 150.000 € anuales de rendimientos íntegros para todas las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo umbral seguiría en 250.000 €.
- 75.000 € anuales de facturación cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
- 150.000 € anuales de volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado
Actualización marzo 2025: Hacienda confirma que se mantienen los límites de 2024
La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la Agencia Tributaria, ha confirmado oficialmente que en 2025 se mantienen los mismos límites excluyentes para el régimen de módulos en IRPF y para los régimenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Límites vigentes definitivos para 2025
- 250.000 € para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- 150.000 € para el resto de actividades económicas.
- 125.000 € de facturación a empresarios o profesionales.
- 150.000 € de volumen de compras en bienes y servicios (sin contar inmovilizado).
¿Por qué se mantienen?
Según el criterio interpretativo de la DGT, la exclusión del régimen de estimación objetiva solo puede aplicarse desde el ejercicio siguiente al que se produce la causa de exclusión, en virtud del artículo 34.1 del Reglamento del IRPF. Como 2025 se inició con los límites vigentes del RDL 9/2024, aunque este fue derogado, los efectos de una eventual exclusión solo podrían aplicarse desde 2026.
¿Y qué ocurre con el IVA?
La Agencia Tributaria ha aplicado el mismo criterio: los límites para el régimen simplificado del IVA y el REAGP (agricultura, ganadería y pesca) tambén se mantienen en 2025 como en ejercicios anteriores.
Esto da tranquilidad a miles de autónomos que podrán seguir aplicando estos régimenes sin cambios durante este año.
Usa las teclas de flecha izquierda o derecha o arrastra y suelta con el ratón para cambiar la posición del degradado. Pulsa el botón para cambiar el color o eliminar el punto de control.
Conclusión práctica para los autónomos
Si en 2024 no superaste los siguientes límites:
- 250.000 € (actividades agrarias)
- 150.000 € (ingresos o compras)
- 125.000 € (facturación a empresas)
… puedes seguir en módulos en 2025 con total seguridad jurídica.
Recomendaciones para este ejercicio
- Revisa tu facturación y compras de 2024 para confirmar si cumples los requisitos.
- Si estás dentro de los límites, no necesitas cambiar de régimen.
- Si los superaste, prepara la transición a estimación directa e IVA general para 2026.
El régimen de módulos sigue siendo una opción fiscal clave para muchos autónomos. Esta confirmación normativa permite planificar el año con seguridad y evitar sorpresas.
¿Es autónomo y tributa por módulos? Nuestro equipo de expertos en asesoría fiscal para autónomos puede ayudarle a optimizar su planificación fiscal y resolver cualquier duda sobre el régimen de estimación objetiva o el IVA
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.