La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente que los servicios prestados por administradores personas físicas no están sujetos al IVA. Esta conclusión sigue la jurisprudencia comunitaria, especialmente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, hay matices en relación con los servicios prestados por directivos, que solo estarán sujetos a IVA si se cumplen determinadas condiciones.
Servicios de administradores y el IVA
La resolución del 17 de abril de 2024 (V0782-24) de la DGT establece que los servicios de administradores personas físicas prestados a una sociedad no están sujetos a IVA. Esto se debe a que los administradores actúan generalmente bajo un régimen de dependencia, siguiendo las directrices de la sociedad, lo que implica que no operan de forma independiente como lo haría un empresario o profesional.
Según el artículo 7.5 de la Ley del IVA (LIVA), los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, ya sea mediante una relación laboral o administrativa, están exentos del IVA.
Servicios de directivos y el IVA: ¿Cuándo están sujetos?
Por otro lado, los servicios prestados por directivos de una sociedad pueden estar sujetos a IVA si cumplen las siguientes condiciones:
- Independencia organizativa: El directivo debe tener libertad en la toma de decisiones y no estar sujeto a las directrices organizativas de la empresa.
- Remuneración ligada a resultados: El pago que recibe debe depender de los resultados obtenidos, en lugar de recibir un salario fijo.
- Asunción del riesgo económico: El directivo debe asumir el riesgo económico de su actividad, lo que implica que, en caso de pérdidas, asumiría las consecuencias financieras.
Si no se cumplen estas condiciones de manera simultánea, el directivo no tributaría por IVA.
Normativa relevante
El artículo 4 de la LIVA establece que el IVA se aplica a los servicios prestados por empresarios o profesionales, siempre que actúen de manera independiente y con fines lucrativos. Los administradores, al actuar en nombre de la sociedad y bajo su dirección, no cumplen este criterio, lo que les exime de la sujeción al IVA.
Jurisprudencia del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado en varias ocasiones que la clave para que los servicios prestados por un administrador o directivo estén sujetos a IVA es la independencia con la que se desarrollan. Si el profesional actúa de manera autónoma, organizando sus recursos y asumiendo el riesgo de su actividad, estará obligado a repercutir el IVA.
Un ejemplo es la sentencia del 18 de octubre de 2007 (Asunto C-355/06, van der Steen), que concluyó que un administrador vinculado a la sociedad por una relación de subordinación no debe considerarse sujeto pasivo del IVA.
En resumen
Los administradores personas físicas no están sujetos a IVA, ya que actúan bajo una relación de dependencia con la sociedad. Sin embargo, los directivos pueden estar sujetos a IVA si cumplen las condiciones de independencia organizativa, remuneración ligada a resultados y asunción del riesgo económico.
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