Le informamos que en el BOE de 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE 2022).
Nuestros asesores fiscales han hecho un gran esfuerzo para resumir las principales medidas fiscales que se recogen en la LPGE 2022. A continuación puedes consultar los puntos clave 👇
Índice de contenidos
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 2.000 a 1.500 euros anuales el componente fijo del citado límite. Si recuerdan el año pasado la LPGE para el año 2021, redujo este límite de 8.000 euros a 2.000 euros anuales.
Asimismo, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales el límite resultante se eleva de 8.000 a 8.500 euros. Como se recordará este límite se incorporó en la LPGE para el año 2021. No obstante, se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Además, se precisas que, a estos efectos, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.
En cuanto al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, también se reduce de 2.000 a 1.500 euros anuales el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, elevándose de 8.000 a 8.500 euros el límite resultante, cuando el incremento provenga no solo de contribuciones empresariales sino también de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial y considerándose aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.
Atención. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500€, siempre que su aportación no supere a la del empleador. Por lo tanto, el máximo de aportación a un plan individual será de 1.500€ pero, cuando exista un plan de empleo, el trabajador podrá reducirse una aportación de 1.500€ más un máximo de 4.250€, siempre que la empresa haya aportado otro tanto.
1.2. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022
Se prorrogan para 2022 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.
Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:
- 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- 125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1 Establecimiento de tributación mínima para determinados contribuyentes
Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se introduce una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
La cuota líquida (será el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones. En ningún caso puede ser negativa) no podrá ser inferior al 15 por 100 de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar Bases imponibles negativas) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y en el de los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN).
Excepciones:
- La cuota líquida no podrá ser inferior al 10 por 100 de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por 100.
- La cuota líquida no podrá ser inferior al 18 por 100 de la base imponible si se trata de entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o del sector de hidrocarburos.
- En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
- En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicará el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.
- La tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.
Reglas de aplicación de la cuota líquida mínima:
A la cuota íntegra, en primer lugar, se le restan las bonificaciones que correspondan, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF de Canarias) y la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias. En segundo lugar, se le restan las deducciones por doble imposición jurídica y económica, las que correspondan por Transparencia Fiscal Internacional y las deducciones correspondientes a participaciones adquiridas antes de 2015 o deducciones por doble imposición pendientes (DDIp), respetando los límites de cada una.
Si (Cuota Íntegra – Bonificaciones – DDIJyE – DDIp) < Cuota mínima, la diferencia será la cuota mínima a ingresar. Si (Cuota Íntegra – Bonificaciones – DDIJyE – DDIp) > Cuota mínima, se siguen minorando las restantes deducciones (respetando sus propios límites) hasta llegar a la cuota mínima. Las deducciones del REF de Canarias también se aplican respetando sus límites, pero su deducción no se ve limitada por la cuota líquida mínima.
Si opera la cuota mínima, los saldos pendientes se trasladan a ejercicios futuros.
2.2 Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
2.3 Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal
La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
3.1 Tributación mínima
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima del 15% que hemos visto en el Impuesto sobre Sociedades por remisión a la ley de este último impuesto que hace el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
4.1 Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
A semejanza de la prórroga en el IRPF de los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:
Respecto del régimen simplificado del IVA:
- 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.
Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:
- 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.
5. ITP Y AJD
5.1 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Con efectos desde el 01-01-2022, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
6. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
6.1. Tarifas. Nuevo grupo 863 «Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación»
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de la siguiente forma:
Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:
«Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Cuota de: 115 euros.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.»
7. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
7.1 Nuevas tasas
- Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. La excepción anterior se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.
- Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.
- Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
- También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
7.2. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5 por cien con respecto a años anteriores y son las siguientes:
a) diario, 19,30€
b) mensual, 579,02€
c) anual, 6.948,24€,
d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.
7.3 Interés legal del dinero e interés de demora
Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.
7.4. Actividades prioritarias de mecenazgo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, algunas entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo. Puedes consultar al final del artículo la Ley de presupuestos completa, para comprobar la la lista de estas actividades que pasan a ser prioritarias.
7.5 Beneficios fiscales. Acontecimiento de excepcional interés público
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta -en estimación directa- y los del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra el 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento. Puedes consultar la lista de los nuevos beneficios fiscales en el enlace de abajo.
Si quieres mas información puedes consultar la Ley completa de los Presupuestos Generales para 2022.
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