Le informamos que en el BOE del día 16 de mayo la Orden SND/414/2020 que establece las condiciones que regirán en la fase 2 del Plan de desescalada, pero también modifica, para el periodo que se inicia el 18 de mayo, los territorios y condiciones de la fase 1 y las condiciones que regirán en aquellos que continúan en la fase 0.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
pasan a fase 1 las provincias de Málaga y Granada, con lo que Andalucía contará con todo su territorio ya en este nivel, al igual que Castilla La Mancha con el progreso de Toledo, Ciudad Real y Albacete.
La Comunidad Valencia contará desde el 18 de mayo también con todas sus provincias en fase 1.
En Castilla y León avanzan a fase 1 un total de 42 zonas básicas de salud mientras que en Cataluña lo harán las zonas sanitarias de Cataluña Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.
De este modo, cerca del 70% de la población española (32 millones de personas) se encuentra desde el 18 de mayo en fase 1 y el 30% (14 millones) permanece en una fase 0 flexibilizada. 45.000 ciudadanos progresas a fase 2.
Territorios que pasan a la fase 1
- Andalucía: Málaga y Granada.
- Castilla-La Mancha: Toledo, Ciudad Real y Albacete.
- Castilla y León: Las zonas básicas de salud de Mombeltrán (Ávila), San Pedro Arroyo (Ávila), Huerta de Rey (Burgos), Melgar Fernamental (Burgos), Valle Tobalina (Burgos), Valle Valdebezana (Burgos), Calzada Valdunciel (Salamanca), Cantalapiedra (Salamanca), Fuentes de Oñoro (Salamanca), Matilla Caños (Salamanca), Sepúlveda (Segovia) Mota del Marqués (Valladolid), Villafrechos (Valladolid), Villalón de Campos (Valladolid), Madrigal de las Altas Torres (Ávila), Roa de Duero (Burgos), Mansilla Mulas (León), Sahagún Campos (León), Valderas (León) Bembibre (El Bierzo), Cacabelos (El Bierzo), Fabero (El Bierzo), Puente Domingo Flórez (El Bierzo), Ponferrada I (El Bierzo), Ponferrada II (El Bierzo), Ponferrada III (El Bierzo), Ponferrada IV (El Bierzo), Toreno (El Bierzo), Villablino (El Bierzo), Villafranca Bierzo (El Bierzo), Cervera Pisuerga (Palencia), Guardo (Palencia), Paredes de Nava (Palencia), Villamuriel de Cerrato (Palencia), Fuenteguinaldo (Salamanca), Peñaranda (Salamanca), Navafría (Segovia), Berlanga de Duero (Soria), Olvega (Soria), Camarzana de Tera (Zamora), Villarrín (Zamora) y Mombuey (Zamora).
- Cataluña: las zonas sanitarias de Cataluña Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.
- Comunidad Valenciana: provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 1 DESDE EL 18 DE MAYO
La Orden recoge también modificaciones de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad) con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en la Fase 1 de desescalada.
En concreto:
1. Se amplía el anexo incluyendo las nuevas unidades territoriales que pasan a la fase 1
2. En el ámbito territorial de las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real:
- Excluir la celebración de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación
- Limitar de 8:00 a 22:00 horas el arco temporal en que se podrán realizar los velatorios en las instalaciones dispuestas para ese uso
- Limitar a 20 personas en lugares cerrados (en vez de 30) y 100 (en vez de 200) al aire libre, el aforo máximo autorizado en locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.
3. Las limitaciones de aforo en locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales afectan también, cuando se desarrollen en espacios al aire libre, al ámbito territorial de:
- La Comunidad Valenciana: 30 personas (en vez de 200).
- La Región de Murcia: 50 personas (en vez de 200).
4. Respecto a las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
- Permitir la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que teniendo una superficie útil de exposición y venta al público superior a 400 metros acoten la que se abra al público al umbral permitido, esto es, a 400 metros cuadrados. Esta posibilidad se contempla también para los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales.
- Recoger la posibilidad de que los establecimientos anteriormente citados utilicen marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración, contemplando, además, la posibilidad de que, cuando sea necesario, habiliten una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
- Permitir las acciones comerciales o de promoción por parte de estos establecimientos, si bien fijando la obligación de que adopten medidas destinadas a asegurar que:
- no se generan aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad
- se cumplen los límites de aforo; y,
- no se compromete el cumplimiento del resto de medidas establecidas en la orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
5. Por lo que se refiere a los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales:
- Por un lado, desaparece la obligación de que los centros y servicios donde se prestan esos servicios y prestaciones estén abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía cuando esta sea necesaria, remitiéndose ahora a las autoridades competentes de las comunidades autónomas la decisión o no de su reapertura al público, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.
- Por otro, y como consecuencia del cambio que acaba de referirse, la priorización de la realización de estos servicios por vía telemática deja de estar condicionada a que sea posible para convertirse en obligatoria.
- Y, por último, se establecen los requisitos a cumplir para el caso de que los servicios y prestaciones tengan que ser realizados presencialmente: medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias (especialmente distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos) y uso de EPI adecuados al nivel de riesgo tanto por las personas trabajadoras como por los usuarios. Además, y de gran importancia, se contempla la posibilidad de que las autoridades competentes de las comunidades autónomas determinen la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas en los servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social.
6. Por último, permitir tanto la actividad cinegética como la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades, detallando las medidas a observar en materia de prevención e higiene
NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE «0»DESDE EL 18 DE MAYO
La Orden recoge también modificaciones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado) con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en la Fase o de desescalada.
En concreto:
Aplicar las siguientes medidas contempladas para la fase 1 en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo:
- Medidas de higiene y prevención recogidas en los artículos 3 a 6.
- Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, contempladas en los artículos 10 a 14, así como las medidas para las acciones comerciales o de promoción permitidas en la disp. adic. 2.ª.
En consecuencia, se suprimen los artículos 1 a 4 de la Orden SND/388/2020
- Medidas sobre velatorios, entierros y cremaciones, así como sobre lugares de culto, contempladas en los artículos 8 y 9
- Medidas en materia de servicios sociales (art. 17), para la reapertura de los centros educativos y universitarios (arts. 18-20), en materia de ciencia e innovación (arts. 21-22) y para la reapertura de bibliotecas (arts. 23-25) y museos (arts. 26-28).
- Condiciones en las que, por lo que a la práctica del deporte se refiere, debe desarrollarse la apertura de los centros de alto rendimiento (art. 38), el entrenamiento medio en ligas profesionales (art. 39) y las medidas comunes previstas tanto para la apertura de los centros mencionados como para el desarrollo de esos entrenamientos (art. 40).
Modificar las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada para:
- Incluir a los deportistas de alto rendimiento
- Recoger la posibilidad de que las comunidades y ciudades autónomas acuerden que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas para los entrenamientos individuales al aire libre de deportistas federados (no profesionales ni calificados de alto nivel ni de alto rendimiento) comiencen hasta 2 horas antes y terminen hasta 2 horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Un cordial saludo,
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