En 2025, los autónomos y pequeños empresarios en España podrían experimentar un alivio significativo en su carga fiscal gracias a la implementación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta transformación, basada en la Directiva (UE) 2020/285, tiene como objetivo eximir a aquellos con una facturación anual inferior a 85.000 € de la obligación de abonar el IVA trimestralmente, simplificando así su vida financiera. Veamos en detalle cómo esto afectará a autónomos y pymes.
La opción de la franquicia del IVA: menos trámites, menos carga fiscal
El nuevo régimen especial de franquicia del IVA debería ser opcional, lo que significa que aquellos que lo elijan estarán exentos de presentar declaraciones de IVA y, en consecuencia, de repercutir o deducir cuotas. Esto significa que las facturas emitidas ya no incluirán el tipo de IVA correspondiente (21%, 10%, o 4%), simplificando la contabilidad y reduciendo la burocracia.
En su lugar, habrá una única declaración anual al comienzo del año que deberá recoger todos los ingresos. Esto permitirá a la administración tributaria verificar si los autónomos o pymes cumplen los umbrales de facturación permitidos.
Renovación necesaria: abandonando reglas obsoletas
La Directiva 2006/112/CE permitía a los Estados miembros continuar aplicando sus regímenes especiales a autónomos y pymes, pero estas reglas se consideraban obsoletas y no aliviaban la carga administrativa para las pequeñas empresas. El Plan de Acción sobre el IVA de la Comisión Europea buscó reducir esta carga y mejorar el entorno fiscal para autónomos y pymes.
Fijación de umbrales y no discriminación
Una novedad importante es que el régimen de franquicia no se limitará solo a empresas establecidas en el Estado miembro de origen del IVA. Esto significa que las pequeñas empresas de diferentes Estados miembros también pueden beneficiarse de la franquicia.
Además, los Estados miembros podrán fijar sus propios umbrales nacionales, siempre que respeten el límite máximo establecido en la Directiva y no discriminen entre sujetos pasivos establecidos y no establecidos.
Mecanismos de control: evitando el abuso
Para evitar el abuso del régimen de franquicia y garantizar que los Estados miembros tengan acceso a la información necesaria, aquellos sujetos pasivos que se acojan a la franquicia en un Estado miembro diferente al de su establecimiento deben notificarlo previamente. Esto permitirá un control efectivo de su aplicación y evitará el falseamiento de la competencia.
Obligaciones e intercambio de información
Las obligaciones de información para los sujetos pasivos que cumplan la normativa se simplificarán. No obstante, las administraciones tributarias podrán imponer obligaciones de registro e información en materia de IVA a aquellos sujetos pasivos no establecidos que no cumplan con las obligaciones específicas.
Cálculo del volumen de negocios
Para evitar confusiones en el cálculo del volumen de negocios, se especificarán los elementos que deben tenerse en cuenta. Los sujetos pasivos no podrán acogerse a la franquicia si superaron el umbral nacional en el año anterior.
Transitoriedad: facilitando la transición
Cuando se aplique la franquicia, las pequeñas empresas tendrán acceso a un procedimiento de registro de IVA en un plazo determinado y podrán beneficiarse de obligaciones de información simplificadas. Los Estados miembros también podrán permitir a los sujetos pasivos elegir entre el régimen general del IVA y el régimen especial de las pequeñas empresas.
En resumen, la Directiva 2020/285 promete aliviar la carga fiscal y administrativa para autónomos y pymes en España a partir de 2025, brindándoles la opción de un régimen especial de franquicia del IVA. Esta medida busca simplificar la vida de los pequeños empresarios y fomentar el crecimiento económico en el país. Mantente informado sobre los detalles específicos a medida que se desarrollen.
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