El 1 de enero de 2013 entra en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003.
Este nuevo Reglamento de facturación traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/45/UE, cuyos principales objetivos son reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.
Las principales novedades introducidas son:
1º No existirá obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
2º Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse:
– cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido
– cuando se trate de facturas rectificativas
– cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
Se contempla la posibilidad de deducción de tales facturas cuando se haga constar en las mismas la identificación del destinatario y la cuota tributaria repercutida.
3º Se amplía el contenido de la factura completa que, en todo caso, deberá incluir la identificación del destinatario, incorporando determinadas menciones, entre otros supuestos, cuando se produce la inversión del sujeto pasivo o la factura se emite por el destinatario.
4º La nueva regulación supone un impulso a la facturación electrónica bajo el principio de igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica:
– Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
– El sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.
No obstante, se reconoce expresamente que la autenticidad del origen y la integridad del contenido quedarán garantizadas mediante una firma electrónica avanzada, un intercambio electrónico de datos (EDI) y otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
5º Se establece un plazo común para la expedición de las facturas correspondientes a operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas, que será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo o se inicie el transporte respectivamente.
Las normas de facturación de este Reglamento serán aplicables con carácter general cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto o cuando el proveedor esté establecido en el mismo si la operación está sujeta en otro Estado miembro o se entienda realizada fuera de la Comunidad
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