En este articulo hablaremos de todas las fechas clave para presentar los libros contables-societarios y las Cuentas anuales. También hablaremos de los requisitos a tener en cuenta y de las posibles sanciones por no presentación.
Índice de contenidos
Plazo para la formulación y aprobación de libros y cuentas anuales del ejercicio anterior
Cuadro resumen plazos Libros y Cuentas Anuales | |
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Trámite | Plazo máximo |
Formulación de las Cuentas Anuales | 31 de marzo |
Legalización de libros oficiales | 30 de abril |
Aprobación de las Cuentas Anuales | 30 de junio |
Depósito de las Cuentas Anuales | 31 de julio |
- Formulación cuentas anuales: Se establece un plazo de tres meses desde el día 1 de enero para formular las cuentas anuales del ejercicio anterior. En consecuencia la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales sería el 31 de MARZO de este año.
- Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de abril.
- Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 30 de JUNIO.
- Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: Un MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de Cuentas Anuales 30 de JUNIO (en caso de apurar plazos y celebrarse la Junta en fecha 31 de Junio) la fecha máxima será el 30 de JULIO.
En cuanto a la celebración de la junta y como medida extraordinaria por la situación vivida, estas, podrán celebrarse por videoconferencia con todas las personas que tengan el derecho de asistencia.
Las Cuentas Anuales comprenderán:
- El balance
- La cuenta de pérdidas y ganancias,
- Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN),
- Un estado de flujos de efectivo (EFE) y
- La memoria
Son documentos que forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la empresa de conformidad con las disposiciones legales. Así en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Atención. En el ordenamiento contable actual, el Estado de Flujos de Efectivo NO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado; mientras el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), que con la aprobación del PGC resultaba obligatorio, a partir de 1 de Enero de 2016, con la reforma contable introducida por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, TAMPOCO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado.
Información a tener en cuenta respecto al depósito de cuentas anuales
- Los certificados del acta de junta no deben ser manipulados después de haber sido firmados por la persona correspondiente. Todas las hojas que componen el depósito de cuentas anuales deben de estar firmadas. La fecha de expedición debe de ser igual a la fecha de la huella digital generada para identificar el depósito.
- Las Sociedades que dispongan de un código LEI de identificación deberán hacer constancia de él en la información general.
- Las cuentas anuales de las Sociedades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios a terceros que no cumplimenten los documentos serán clasificadas como defectuosas.
- Si en el Certificado del Acta de la Junta consta que se acompaña a depósito el documento correspondiente al Estado de Cambios sobre Patrimonio Neto, se exigirá que se aporte para su depósito.
- Si se presenta de forma física, el documento debe de ir firmado y con la fecha correspondiente.
¿Quién tiene la obligación de presentar las cuentas anuales?
Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.
Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.
Atención. Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.
Y con el cumplimiento de este requisito de dar publicidad a las cuentas anuales termina el ciclo que debemos realizar cada año, amén de la legalización de los libros oficiales.
¿Quién tiene que presentar la declaración de Titularidad Real?
Todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas en el Registro Mercantil. Excepto las sociedades que coticen en un «mercado regulado».
Sanciones si no se depositan las cuentas.
Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
- Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6 millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros.
- Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará «cerrado» para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliación de capital).
Atención. Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, el cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada 6 meses.
No obstante, aunque pase un año sin que su empresa presente las cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:
- No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que no estén depositadas las cuentas.
- En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
- Puede llegar incluso a existir responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme establece el artículo 290 del Código Penal.
Atención. Cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.
Legalización de libros contables y societarios en abril
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