Le informamos que en el BOE del día 27 de enero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo. El acuerdo aprobado supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones.
Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.
ACTUALIZACIÓN ⬇
Extensión de las ayudas especiales para autónomos hasta el 30 de septiembre
Índice de contenidos
- 1-Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención
- 2-Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones
- 3-Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia
- 4- Acceso de los autónomos que tributan por módulos a las prestaciones COVID-19
1-Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención
Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
2-Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones
Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
3-Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
4- Acceso de los autónomos que tributan por módulos a las prestaciones COVID-19
Se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación y se facilita a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.
Así, en cuanto a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 se establece, cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, que el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.
En relación con la prórroga hasta el 31 mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, podrán continuar percibiéndose con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, limitándose ahora hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
La norma entiende que «por error«, se estableció en la D.T. 2ª Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero que la finalización de la prestación tendría lugar el último día del mes siguiente al del levantamiento de las medida de contención de la propagación del virus SARS-CoV-2 adoptadas por las autoridades competentes o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, cuando lo cierto es que esta prestación se debe devengar hasta el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, tal y como establecía el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y establece en la actualidad el artículo 5.8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. No existe justificación alguna para mantener el pago de una prestación extraordinaria vinculada al cese de actividad cuando desaparecen los requisitos que provocan su otorgamiento.
Finalmente, con objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos, se establece una presunción que descarga de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.
Así, esta presunción es aplicable siempre que el número diario de personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que corresponde la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019, tanto:
- Si han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-Leyes 8/2020, 24/2020 y 30/2020.
- Como cuando perciban la prestación por cese de actividad contemplado en el artículo 7 del RDLey 2/2021.
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