Si estás recibiendo una prestación contributiva, subsidio por desempleo o participando en el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) y decides mudarte al extranjero, la continuación de tu prestación dependerá de las razones y la duración de tu estancia fuera del país.
Es importante saber que en ciertas situaciones, la prestación por desempleo puede pausarse, lo que significa que su pago se detiene temporalmente y se reanuda una vez que la razón de la pausa ha terminado.
El SEPE proporciona información detallada en su sitio web sobre los diferentes escenarios que pueden surgir en estas situaciones.
Índice de contenidos
- Por motivos laborales de menos de un año de duración
- Por motivos laborales de un año o más para quienes reciben prestación contributiva o subsidio de desempleo, o de seis meses o más para los beneficiarios de la RAI
- Por otras razones por no más de 15 días
- Por otras razones de más de 15 días y hasta 90
- Me traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación
Por motivos laborales de menos de un año de duración
- Si tu estancia fuera del país es menor a doce meses consecutivos, tu prestación se pausará. Si supera los doce meses, tu prestación finalizará.
- Para los beneficiarios de la RAI, si te mudas al extranjero para trabajar, mejorar tus habilidades profesionales o participar en proyectos de cooperación internacional, debes notificar al SEPE antes de tu partida y obtener su aprobación. Si tu estancia es menor a seis meses consecutivos, tu prestación se pausará; si es mayor, finalizará.
Fallar en notificar al SEPE sobre tu traslado resultará en una infracción que podría llevar a un proceso sancionador, terminando con la finalización de tu derecho a la prestación
Por motivos laborales de un año o más para quienes reciben prestación contributiva o subsidio de desempleo, o de seis meses o más para los beneficiarios de la RAI
- Si te mudas al extranjero por un año o más para trabajar, buscar empleo, estudiar para mejorar tus habilidades profesionales o participar en acciones de cooperación internacional, tu prestación o subsidio finalizará.
- Lo mismo aplica para los beneficiarios de la RAI que se muden por seis meses o más con los mismos propósitos.
Por otras razones por no más de 15 días
- Si tu salida del país no supera los 15 días naturales, ya sea de manera consecutiva o no, durante cada año natural, tu prestación se mantendrá siempre y cuando puedas cumplir con los requisitos legales establecidos.
- Es recomendable notificar al SEPE antes de tu salida.
- A tu regreso, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día laborable después de tu llegada.
Por otras razones de más de 15 días y hasta 90
- Si tu estancia en el extranjero supera los 15 días pero no los 90 días naturales, ya sea de manera consecutiva o no, dentro de cada año natural, tu prestación se pausará.
- Es obligatorio notificar al SEPE antes de tu salida y obtener su autorización.
Es importante mencionar que el Real Decreto-ley 7/2023, del 19 de diciembre, había modificado la Ley General de la Seguridad Social para extender el período permitido de estancias ocasionales en el extranjero a 30 días en lugar de 15. Sin embargo, esta modificación fue derogada por un Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado el 10 de enero de 2024.
Me traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación
- Si estás recibiendo prestaciones y has estado registrado como demandante de empleo por al menos cuatro semanas en España antes de mudarte a un país de la UE, EEE o Suiza en busca de empleo, puedes trasladar tu prestación por un período de tres meses, con la posibilidad de extenderlo por otros tres.
Para más detalles sobre estos escenarios, puedes visitar la sección dedicada a prestaciones por desempleo en el sitio web del SEPE.
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