Desde el 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo.
Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo. A pesar que la Ley 27/2011, modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el sentido de la posibilidad del trabajo a tiempo parcial, a partir del 1-1-2014, se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos, por lo que, al establecerse en la del ejercicio 2016 su suspensión hasta el 1 de enero de 2017, y haberse prorrogado el mismo, dicha posibilidad ha entrado en vigor para el ejercicio 2017.
La Ley 20/2007, posibilitó que la actividad autónoma por cuenta propia se realizase a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo actualmente la Ley General de la Seguridad Social de 2015, que la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos para determinadas actividades y colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicaran las normas sobre los trabajadores contratados a tiempo parcial.
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