En este artículo te explicamos dos aspectos fundamentales que debes conocer si eres mutualista: primero, la sentencia del Tribunal Supremo que te permite recuperar parte de las cotizaciones realizadas entre 1967 y 1978; y segundo, las novedades en el proceso de devolución del IRPF introducidas por la Agencia Tributaria en 2024. Si este tema te afecta, sigue leyendo para saber cómo proceder.
Índice de contenidos
- Recordatorio: Sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualidades (1967-1978)
- Derecho retroactivo y devolución de ejercicios anteriores
- Novedades en las solicitudes de devolución de mutualistas en 2024
- Nuevo calendario de devoluciones tributarias para mutualistas: 2025-2028
- ¿Qué ocurre con los ejercicios posteriores a 2022?
- Interrupción del plazo de prescripción
Recordatorio: Sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualidades (1967-1978)
El Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante para los jubilados que cotizaron en mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Según su decisión, ahora es posible descontar el 25% de las aportaciones realizadas durante ese periodo en las declaraciones del IRPF.
Esta sentencia cambia el criterio anterior de la Agencia Tributaria, que consideraba estas cotizaciones como ingresos del trabajo sujetos al 100% de tributación. Con este cambio, las aportaciones de ese intervalo quedan parcialmente exentas, permitiendo a los jubilados recuperar cantidades significativas abonadas en exceso. Además, quienes tengan más de 63 años y sigan trabajando también podrán beneficiarse al calcular sus pensiones.
Derecho retroactivo y devolución de ejercicios anteriores
Gracias al carácter retroactivo de esta medida, puedes reclamar devoluciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. Esto representa una oportunidad única para aquellos que cotizaron durante ese periodo
Novedades en las solicitudes de devolución de mutualistas en 2024
En marzo de 2024, la Agencia Tributaria habilitó un formulario de solicitud de devolución para mutualistas que abarcaba los ejercicios 2019-2022. Este procedimiento buscaba calcular una reducción o exención aplicable a las declaraciones rectificadas. Sin embargo, muchas de estas solicitudes no han sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024, fecha clave en esta nueva regulación.
Según la nota informativa emitida por la Agencia Tributaria, todas las solicitudes de devolución no resueltas antes de esa fecha quedan sin efecto. Esto incluye tanto las presentadas mediante procedimientos de rectificación de autoliquidaciones como las iniciadas mediante el formulario habilitado en marzo de 2024.
Nuevo calendario de devoluciones tributarias para mutualistas: 2025-2028
A partir de 2025, el proceso de devolución se realizará de manera escalonada y siguiendo un calendario específico para cada ejercicio fiscal:
- 2025: Solicitudes correspondientes al IRPF de 2019 y ejercicios anteriores no prescritos.
- 2026: Solicitudes correspondientes al IRPF de 2020.
- 2027: Solicitudes correspondientes al IRPF de 2021.
- 2028: Solicitudes correspondientes al IRPF de 2022.
Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo voluntario de declaración del IRPF de cada ejercicio, utilizando los formularios que la Agencia Tributaria ponga a disposición en su Sede Electrónica.
¡No dejes pasar el plazo para reclamar lo que te corresponde! Déjanos tus datos y nosotros nos encargaremos de presentar tu solicitud de devolución cuando se abra el plazo.
¿Qué ocurre con los ejercicios posteriores a 2022?
Para los ejercicios 2024 y siguientes, la Agencia Tributaria continuará informando sobre ajustes relacionados con Mutualidades Laborales en los datos fiscales de cada contribuyente. Esto permitirá identificar los importes de pensiones no sujetas a tributación y facilitará la correcta declaración de los ingresos.
En situaciones de solicitudes de devolución de mutualistas fallecidos, será necesario seguir un procedimiento especial para gestionar las devoluciones pendientes.
Interrupción del plazo de prescripción
Es importante destacar que las solicitudes presentadas y que ahora quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción. Esto significa que los mutualistas podrán reclamar sus devoluciones según el calendario establecido sin riesgo de perder su derecho por prescripción.
¡Te ayudamos con tus devoluciones!
En ASEC Asesoría, entendemos que estos cambios pueden generar confusión. Nuestro equipo de expertos está preparado para asesorarte en todo el proceso y garantizar que no pierdas ningún derecho a devolución.
Contacta con nosotros hoy mismo y resuelve tus dudas:
- Llámanos al 963 693 765.
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