Tenga presente que el cobro de comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras se puede reclamar ante los bancos. Son varias las sentencias de los Tribunales que reiteran que el cobro de una comisión por reclamación de recibos impagados no responde a un servicio al cliente ni a un gasto. Luego si no hay servicio o gasto que retribuir tampoco puede existir ninguna comisión a pagar. Para que el banco pueda cobrar una comisión, ésta debe haber sido pactada y responder a un servicio efectivamente prestado. Por eso, si el banco no demuestra que ha prestado dicho servicio, se le obliga a devolver la comisión.
Si Usted no está de acuerdo con las comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras que su banco le está cobrando, que no responden a un servicio real y efectivo, reclame su devolución.
Estas comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de una simple llamada telefónica, una carta ordinaria (no certificada) o incluso un e-mail.
Evidentemente, dichas vías de comunicación (teléfono, carta ordinaria o e-mail) no son proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, además de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha realizado, ya que para que sean “legales” deben haberlas notificado de una forma fehaciente.
Algunas de estas comisiones son:
- Comisión por reclamación. Se pacta que, en caso de descubierto, el banco cobrará un interés de descubierto más una comisión por “reclamación de posiciones deudoras”. Para que esta comisión sea procedente, es necesario que el banco acredite que ha realizado gestiones reales de reclamación de la deuda al cliente, ya que la mora de éste ya se retribuye con los intereses pactados. Dado que en muchos casos el banco se limita a cobrar automáticamente la comisión (o sólo envía al cliente un extracto de la cuenta), los tribunales le obligan a devolver la comisión.
- Comisión de devolución. También es frecuente, en las líneas de descuento, pactar que el banco cobrará una comisión específica por devolución de efectos. Algunos tribunales consideran que el simple hecho de que el banco comunique al cliente el impago del efecto no constituye un nuevo servicio. Dado que el banco ya cobra los intereses del descuento y otras comisiones, no procede que cobre también una comisión específica por devolución, pues ello forma parte de la gestión de cobro.
- Comisión de “sobregiro”. En las pólizas de crédito también es frecuente que se establezca que, si el cliente excede el límite de la póliza, deberá pagar los correspondientes intereses más una comisión de “sobregiro” que se calcula sobre el saldo excedido. Esta comisión es válida, ya que la disposición de un exceso sobre el límite de crédito concedido comporta la prestación de un servicio adicional por parte del banco (nuevo estudio de la situación del cliente, análisis del riesgo, etc.). No obstante, en algunos casos el banco concede de forma automática este sobregiro, sin que pueda acreditar haber realizado ninguna de esas gestiones. Por ello, en ocasiones también se obliga a devolver esta comisión.
Son varias las sentencias de los Tribunales que se vienen produciendo en los últimos tiempos que reiteran que el cobro de una comisión por reclamación de recibos impagados no responde a un servicio al cliente ni a un gasto.
Atención. El Banco de España prohíbe a la banca cobrar comisiones si no van asociadas a un servicio real y efectivamente prestado e impide un doble cargo por un mismo concepto. El servicio tiene que prestarse a favor del cliente y no del propio banco.
Por tanto, tenga presente que tanto las empresas o particulares, puedan ver tutelados sus derechos como consumidores frente a los habituales abusos cometidos por los bancos, que cobran comisiones por conceptos que no responden a ningún servicio efectivamente prestado.
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