Recuerde que el próximo 20 de octubre finaliza el plazo para hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al tercer trimestre 2020. Para poder domiciliar el pago de las liquidaciones, el plazo finaliza el 15 de octubre.
Plazo de presentación declaraciones y resúmenes anuales en enero-febrero 2021
En concreto, el próximo día 20 de octubre se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 3º TRIMESTRE 2020 correspondiente al IVA (modelo 303) y al pago fraccionado del IRPF (modelo 130-131) en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital (modelo 115)
En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2020 del Impuesto sobre Sociedades.
El plazo para domiciliar los impuestos de todos los modelos y que se carguen directamente en cuenta finaliza el jueves 15 de octubre
Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Le recordamos que como consecuencia del COVID-19, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones del Impuesto a la realidad económica, incorporó la opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Así, se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo anteriormente comentado, quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
Presentación del Modelo 202
Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.
Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera «cuota cero»), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 21 de octubre (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el 15 de octubre).
Si necesita ayuda con la presentación de algún modelo, puede contactar con nuestros asesores fiscales. Coméntenos los detalles a través del formulario de contacto o envíenos un email, estudiaremos la consulta y si le podemos ayudar le enviaremos un presupuesto sin ningún tipo de compromiso.
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