Le informamos que se ha publicado en el BOE del día 29 de diciembre la primera reforma del sistema de pensiones, que contiene importantes y relevantes novedades en materia de Seguridad Social y que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022.
Índice de contenidos
1. Nueva fórmula de revalorización para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Se fija una nueva fórmula para la revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Concretamente se prevé que las pensiones mantendrán su poder adquisitivo. Así, las pensiones contributivas se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Cada cinco años el Gobierno y los interlocutores sociales realizarán una evaluación periódica de los efectos de la revalorización al objeto de hacer una propuesta de actualización, si lo considerasen necesario, para mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
2. Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria
La Ley 21/2021 contempla medidas destinadas a la aproximación de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria, de las diferentes modalidades de jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada voluntaria
- Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
- Jubilación anticipada por razón de la actividad y discapacidad
- Jubilación demorada
- Jubilación activa
- Jubilación forzosa
- Reducción de la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de incapacidad temporal
Aqui puedes consultar los tipos de jubilaciones anticipadas en 2022 y requisitos para acceder a ellas.
3. Mecanismo de equidad intergeneracional
Con el espíritu de fortalecer el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional.
Como primer componente de ese mecanismo, a partir de 2023 se incrementará de la cotización en 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura de la actual distribución entre empresa y trabajador. Esta cotización se mantendrá hasta 2032.
4. Otras medidas previstas en la Ley 21/2021
- Se mantiene la actual cláusula de salvaguarda para la aplicación de las condiciones de jubilación previas a la Ley 27/2011. Así, se mantiene aplicables a las legislaciones anteriores para causar derecho a la pensión de jubilación a las personas que: (i) hayan extinguido su contrato antes el 1 de abril de 2013; o (ii) hayan visto suspendida o extinguida su relación laboral como consecuencias de expedientes de regulación de empleo o convenios colectivos de cualquier ámbito por decisiones de procedimiento concursales. En ambos casos, y desde entonces, no deberán haberse reincorporado al mercado laboral.
- Se establece un complemento económico para aquellas personas que hayan accedido a una pensión de jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre 2021, en determinados supuestos de largos periodos de cotización.
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