Con la llegada de diciembre, las empresas que forman parte de un grupo empresarial bajo una sociedad dominante enfrentan una decisión crucial: optar por la aplicación del Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE) para el próximo ejercicio fiscal. Esta elección no solo puede generar ahorros fiscales significativos, sino que también simplifica la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) dentro del grupo.
¿Qué es el Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE)?
El REGE es un régimen fiscal especial contemplado en la legislación española que permite a los grupos de empresas consolidar sus declaraciones de IVA. Esto facilita la compensación de saldos entre las distintas sociedades del grupo, optimizando la carga fiscal y mejorando la eficiencia en la gestión tributaria.
Modalidades del REGE: Básica y Avanzada
El REGE ofrece dos modalidades adaptadas a las necesidades y características específicas de cada grupo empresarial.
Modalidad básica
- Declaraciones individuales sin ingreso: Cada sociedad del grupo presenta sus declaraciones mensuales de IVA sin realizar ingreso alguno, utilizando el modelo 322.
- Consolidación por la sociedad dominante: La sociedad dominante consolida todas las declaraciones individuales en un único modelo, el modelo 353, y liquida el IVA neto del grupo.
- Beneficio principal: Permite compensar los saldos negativos de unas sociedades con los positivos de otras, optimizando el pago del impuesto y mejorando la liquidez del grupo.
Modalidad avanzada
- Ideal para empresas con prorrata o restricciones en deducciones: Esta modalidad es especialmente beneficiosa para grupos con empresas que tienen limitaciones en la deducción del IVA o están sujetas a prorrata.
- Ventaja clave: En las operaciones intragrupo, no se repercute IVA sobre conceptos que no lo soportan (como sueldos o gastos financieros) ni sobre el margen de beneficio. Esto reduce significativamente el coste fiscal para empresas con deducción parcial del IVA.
Ejemplo práctico: El ahorro fiscal en acción
Consideremos un grupo empresarial donde la sociedad holding presta servicios administrativos a una filial sujeta a prorrata.
Costes de la Holding:
Concepto | Base (€) | IVA (€) |
---|---|---|
Gastos de personal | 200.000 | Exento |
Gastos financieros | 50.000 | Exento |
Alquileres | 70.000 | 14.700 |
Gastos diversos | 30.000 | 6.300 |
Totales | 350.000 | 21.000 |
La holding factura 450.000 € a la filial, con un margen de 100.000 €. Veamos el impacto en IVA bajo ambos regímenes:
Comparativa de Regímenes:
Concepto | Régimen General (€) | Régimen Avanzado (€) |
---|---|---|
Base exenta | – | 350.000 |
Base con IVA | 450.000 | 100.000 |
IVA al 21% | 94.500 | 21.000 |
IVA no deducible (70%) | 66.150 | 14.700 |
Ahorro Obtenido | 51.450 |
Interpretación: Al acogerse al REGE en su modalidad avanzada, el grupo obtiene un ahorro de 51.450 € en IVA, gracias a la reducción de la base imponible y la optimización en la deducción del impuesto.
Procedimiento para acogerse al REGE
Para beneficiarse del REGE, las empresas del grupo deben:
- Acuerdo interno: Adoptar la decisión en los órganos de administración de cada sociedad integrante.
- Comunicación a Hacienda: Formalizar la opción mediante la presentación del modelo 039 ante la Agencia Tributaria, antes de finalizar el mes de diciembre.
- Compromiso de permanencia: Aceptar la aplicación del régimen durante un período mínimo obligatorio (tres años para la modalidad básica y un año para la avanzada), salvo renuncia expresa posterior.
¿Por qué optar por la modalidad avanzada?
La modalidad avanzada es especialmente ventajosa en los siguientes casos:
- Filiales sujetas a prorrata: Cuando hay empresas en el grupo con limitaciones en la deducción del IVA.
- Altos costes exentos de IVA: Si el grupo incurre en gastos significativos que están exentos de IVA.
- Operaciones intragrupo frecuentes: Si existen transacciones internas significativas entre las sociedades del grupo.
Con una planificación fiscal adecuada, el REGE puede ser una herramienta eficaz para reducir el impacto fiscal y mejorar la competitividad y rentabilidad del grupo empresarial.
Recomendación Asec Asesoría
Actúe antes del 31 de diciembre: Si su grupo empresarial cumple con las condiciones para acogerse al REGE, es fundamental evaluar las ventajas fiscales y operativas que este régimen ofrece y tomar una decisión informada antes del cierre del año.
Analice detenidamente las características y necesidades de su grupo empresarial. Si considera que el REGE puede aportar beneficios significativos, no dude en formalizar la opción antes del 31 de diciembre mediante el modelo 039. Una correcta implementación del régimen puede traducirse en un ahorro fiscal considerable y una gestión más eficiente del IVA.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.