En el mundo empresarial, determinar la forma y valor adecuado de las retribuciones para los socios profesionales es crucial. Este artículo profundiza en las mejores prácticas para valorar estos servicios, abordando la eterna duda: ¿nómina o factura?
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Nómina vs. Factura: ¿Cuál es la mejor opción para socios profesionales?
La decisión entre remunerar a los socios profesionales mediante nómina o factura es compleja. La Agencia Tributaria, en su nota 1/2012, establece que, salvo las compensaciones por roles administrativos, las remuneraciones deben calificarse como rendimientos de actividades económicas.
Ejemplo Práctico: Juan, socio de una consultora, recibe 50.000€ anuales por sus servicios. Al optar por la factura, este importe se considera rendimiento de actividad económica, sujeto a IVA e IRPF.
Operaciones vinculadas: Entendiendo la normativa
Las transacciones entre sociedades y socios con al menos un 25% del capital son consideradas operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado para evitar discrepancias fiscales.
Requisitos para la valoración a precios de mercado
En el caso de las sociedades profesionales, se considera que la retribución satisfecha a los socios profesionales se ha valorado a precios «de mercado» si se dan las siguientes circunstancias:
- Que el resultado previo a la deducción de las retribuciones de los socios sea positivo y que al menos el 75% de ese resultado se haya destinado al conjunto de dichas retribuciones.
- Que más del 75% de los ingresos de la sociedad proceda de actividades profesionales.
- Que dicha sociedad cuente con medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo tales actividades.
Además, si existen trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de los socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores. Si no existen empleados con funciones análogas, la retribución individual de los socios no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (40.531,40 euros en 2022).
Sin medios adecuados
No obstante, con relación al requisito de disponer de medios adecuados, los tribunales consideran lo siguiente:
- Si la sociedad cuenta con otros trabajadores cualificados con contrato laboral que también puedan prestar los servicios profesionales, la regla del 75% tiene sentido: se acepta que una parte del beneficio (el 25% restante) se mantenga en la sociedad como reserva para futuras inversiones que puedan realizarse.
- No obstante, si no existen esos medios, mantener ese 25% en la sociedad no tiene sentido económico (salvo el remansamiento de beneficios para reducir la tributación).
Métodos de valoración aceptados por la Agencia Tributaria
En ese caso, a la hora de valorar la retribución de los socios profesionales:
- El sistema más adecuado es el del precio libre comparable, tomando como referencia los honorarios facturados por la sociedad.
- De dichos honorarios pueden descontarse los gastos que la sociedad soporte por prestar los servicios (la amortización de equipos informáticos, el salario de los administrativos o los gastos de alquiler, luz y agua del local). A estos efectos, Hacienda ha aceptado que tales gastos se incrementen en un 5% como margen de beneficios que retribuye a la empresa.
Por tanto, en este supuesto se considera que el valor de mercado de los servicios profesionales es el 100% del resultado contable de la sociedad previo a las retribuciones (una vez deducido el margen del 5%), y no del 75%
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