Con el fin de la obligatoriedad del uso de las mascarillas se presenta un nuevo panorama con muchas dudas interpretativas que la propia norma no aclara.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Por tanto, las empresas solo podrán exigirlas si los servicios de prevención de riesgos laborales justifican que una vez hayan evaluado ciertos criterios de los puestos de trabajo tienen una necesidad imperiosa de imponerla.
Por ello, se ha actualizado el procedimiento en el que se recogen los criterios que los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales deben tener en cuenta a la hora de realizar en informe de evaluación de riesgos.
Para evaluar los riesgos del puesto, estos servicios tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- Ventilación adecuada
- Nivel de ocupación
- Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
- Tiempo de permanencia
- Actividad empresarial
- Condiciones de temperatura y humedad relativa
- Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etcétera)
- Medios de transporte particular compartidos
- Presencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo
La guía, que servirá de referencia para centros de trabajo públicos o privados, y que se actualiza constantemente en función de la pandemia, establece qué riesgos concretos tiene cada puesto de trabajo y en función de todas estas variables los profesionales de riesgos deberán concluir si tiene argumentos legales para imponerla, en caso de que así lo decidiera, una vez que las mascarillas en interiores han dejado de ser obligatorias como norma general salvo en centros sociosanitarios y transporte público.
La evaluación se hace de cada puesto, y no de la interpretación que pueda hacer el responsable del centro de trabajo de los datos epidemiológicos. Lo que establezca el responsable de riesgos laborales tendrá que realizar una evaluación del riesgo (EVRL) de cada puesto, basándose siempre en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y la norma sobre uso de mascarillas de referencia, que es el Real Decreto 286/2022.
Más allá de esta evaluación, Sanidad recomienda a las empresas una organización del trabajo que minimice riesgos. «Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los periodos de descanso también debe contemplarse esta medida. Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua». También prescribe el uso de la mascarilla en vehículos compartidos, garantizando la entrada de aire del exterior.
Más información: ver «Procedimiento para la actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Sars-Cov-2»
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