Como ya le hemos venido informando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.
La nueva regulación sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.
Índice de contenidos
- ¿Quién lo puede solicitar?
- ¿Cuál será su importe?
- ¿Cómo hay que solicitarlo?
- Preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones
- ¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?
- ¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos?
- ¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?
- Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?
- Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?
- ¿Pueden pedirlo también las madres/padres de hijos adoptados?
- ¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?
- ¿Hasta cuándo se mantendrá el complemento?
- Régimen transitorio
¿Quién lo puede solicitar?
Se configura de un nuevo complemento que podrán solicitarlo tanto los hombres como las mujeres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos, en el que se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el «complemento» lo percibe la mujer) con la previsión de una «puerta abierta» para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable.
Requisitos para mujeres
Serán beneficiarias de la ayuda las mujeres que:
- Hayan tenido uno o más hijos o hijas, inscritos en el Registro Civil.
- Sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
Se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Requisitos para hombres
Se añade una serie de requisitos para que los hombres puedan ser beneficiarios de esta ayuda:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
- Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
Otros requisitos:
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.
¿Cuál será su importe?
Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.
¿Cómo hay que solicitarlo?
Se tramita junto con la solicitud de la pensión de jubilación en el INSS.
Preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones
En la web de la Seguridad Social se ha publicado una guía práctica donde se responde a todas las dudas sobre esta nueva medida que viene a sustituir el anterior complemento de maternidad. Las preguntas mas relevantes de la guía son las siguientes:
¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?
Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión.
¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos?
No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos
¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?
Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.
El complemento por brecha de género se reconoce a pensiones aprobadas a partir de su entrada en vigor.
Para una pensión anterior si no pidió el complemento por maternidad puede pedirlo.
Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?
Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.
Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?
Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿Pueden pedirlo también las madres/padres de hijos adoptados?
Sí.
¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?
Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
¿Hasta cuándo se mantendrá el complemento?
La medida se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación (diferencia entre el importe medio de las causadas en un año por los hombres y por las mujeres), causadas en el año anterior, sea superior al 5 %.
Periódicamente (cada 5 años) el Gobierno, en el marco del Diálogo Social, realizará una evaluación de los efectos de la medida, de forma que cuando la brecha de género de un año sea inferior al referido 5% remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley para, previa consulta con los interlocutores sociales, proceder a su derogación.
Estoy recibiendo una pensión de jubilación. Soy madre con dos hijos pero no solicité el complemento de maternidad anterior. ¿Puedo pedir el de la brecha de género?
El nuevo complemento, en vigor desde el 4 de febrero, se puede solicitar si a partir de esa fecha te reconocen una nueva pensión
El complemento por brecha se reconoce a las pensiones aprobadas desde que entra en vigor. En el caso de una pensión anterior, si no solicitó el complemento por maternidad, puede pedirlo.
Régimen transitorio
Se establece que quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación (es decir, el 4 de febrero 2021) estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
Si un progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
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