La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha generado un cambio significativo en la interpretación de los derechos laborales para los trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), específicamente en lo que respecta a los días de asuntos propios.
El Tribunal Supremo ha declarado que en virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE, no tienen derecho a disfrutar del permiso de días por asuntos propios en su totalidad sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.
Antecedente Legal: La postura de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional, en su sentencia 161/2021, había establecido que los trabajadores en ERTE debían disfrutar de sus días de asuntos propios en su totalidad, sin considerar la proporcionalidad respecto al tiempo de suspensión laboral.
Revisión del Tribunal Supremo: Un nuevo enfoque
Por su parte, el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de noviembre de 2023 (Rec. n.º 312/2021) corrige a la Audiencia Nacional, e indica que se trata de un permiso acausal consistente en un derecho divisible en función del tiempo de trabajo por lo que obliga a aplicar el principio de proporcionalidad.
La cuestión litigiosa consistía en determinar si los trabajadores a los que se aplica el IV Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, cuyos contratos se han suspendido al amparo del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ERTE), tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis días de asuntos propios previstos en esa norma colectiva o si deben disfrutarlos en proporción al tiempo de prestación de servicios.
En la sentencia, se indica que se ha de distinguir entre permisos causales, otorgados en relación con eventos concretos que justifican que el trabajador no asista al su puesto de trabajo, como pueden ser la enfermedad o maternidad, y los permisos como el de asuntos propios, que esta desvinculado de cualquier justificación o motivo.
Por ello, considera que durante el tiempo de ERTE las personas trabajadoras pueden descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre, por lo que se ha de aplicar el principio de proporcionalidad y disminuir el número de días de asuntos propios. Por tanto, las personas trabajadoras no tendrán derecho a disfrutar de la totalidad del permiso si no que este deberá de ser proporcional al tiempo de prestación.
Por lo que, a falta de regulación en el convenio colectivo de aplicación, se debe de aplicar el principio de proporcionalidad para calcular los días de asuntos propios que han devengado los trabajadores en ERTE.
La tesis contraria conduciría a que, si el ERTE suspensivo se prolongase durante la mayor parte del año natural, el disfrute de este permiso de seis días por asuntos propios podría coincidir con los únicos días en los que un trabajador tiene que prestar servicios laborales, lo que desvirtuaría ese permiso acausal de libre disposición por el trabajador. No puede compartirse el argumento de la sentencia recurrida relativo a que la literalidad del precepto supone que «el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado/a durante el año en que se solicitan los días de asuntos propios». Si un trabajador es contratado por la empresa una semana antes del fin de año natural, no tendrá derecho a solicitar el disfrute de seis días de asuntos propios en ese mismo año. La solución es la misma si ese trabajador ha tenido su contrato suspendido por un ERTE.
En definitiva, la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE obliga a concluir que esos trabajadores no tienen derecho a disfrutar de ese permiso de seis días por asuntos propios en su totalidad, sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.
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