El Impuesto sobre Sociedades en España establece un tipo reducido del 15% para estas entidades en determinadas circunstancias. En este artículo, desglosaremos las condiciones y el alcance temporal de este tipo impositivo para que puedas comprenderlo de manera clara y concisa.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que las entidades de nueva creación que se dediquen a actividades económicas tributarán al tipo reducido del 15%. Sin embargo, esta regla tiene ciertas excepciones y condiciones que es importante tener en cuenta.
Condiciones para aplicar el tipo reducido
- Iniciación de la Actividad Económica: No se considera iniciada una actividad económica si previamente fue realizada por personas o entidades vinculadas y luego transmitida a la entidad de nueva creación. Además, si la actividad se ejerció durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que tenga una participación superior al 50% en la nueva entidad, esta tampoco se considera de nueva creación.
- Grupos Empresariales: Las entidades que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio no pueden aplicar el tipo reducido, independientemente de su residencia y la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas.
Alcance temporal del tipo reducido
El tipo reducido del 15% se aplica en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Esto significa que, si una entidad de nueva creación obtiene beneficios en su primer año fiscal, tributará al 15% en ese año y también en el siguiente, siempre que cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente.
Casos específicos a considerar
Es importante tener en cuenta algunas situaciones específicas:
- Control de la Entidad: Si una entidad de nueva creación está bajo el control de otra entidad, especialmente si forma parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, no podrá aplicar el tipo reducido del 15%.
- Transformación de Sociedad Civil a Sociedad Limitada: En el caso de una sociedad que se transforma de una sociedad civil a una sociedad limitada y continúa realizando la misma actividad empresarial, no podrá aplicar el tipo reducido si la actividad se realizaba previamente a través de la sociedad civil y fue transmitida a la nueva entidad.
- Inicio Efectivo de la Actividad: La simple intención o voluntad de llevar a cabo una actividad no se considera como el inicio efectivo de la misma. Las acciones preparatorias, como la obtención de licencias o la elaboración de proyectos, no constituyen el inicio material de la actividad.
Alcance temporal: ¿Qué sucede en caso de base imponible negativa?
Una pregunta que puede surgir es qué ocurre si una entidad de nueva creación tributa al tipo reducido en el período de constitución pero luego registra una base imponible negativa en el siguiente período fiscal. ¿Puede aplicar nuevamente el tipo reducido en el siguiente año en que obtiene beneficios?
La redacción actual de la LIS establece que el tipo de gravamen del 15% es aplicable en el «primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente». Esta redacción ha generado dudas sobre si el «período impositivo siguiente» debe ser el inmediato, sin importar si la base imponible es positiva o negativa, o si debe ser el primer período en el que se obtenga una base imponible positiva.
Criterio de la AEAT y del TEAC
Tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han establecido un criterio claro en este asunto. Según sus interpretaciones, el tipo impositivo reducido del 15% solo se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, sin importar si la base imponible es positiva o negativa en este segundo período.
En consecuencia, no puede aplicar el tipo de gravamen reducido en el periodo siguiente a aquel posterior al de su constitución, en el que la base imponible vuelve a ser positiva.
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