Este artículo trata sobre cómo se gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando una empresa traslada su residencia fiscal fuera de España, es decir, cuando cambia su sede a otro país, conforme al artículo 19 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Deberá tener en cuenta los siguientes aspectos fiscales :
1. Integración de la diferencia entre valores
Si su empresa traslada su residencia fiscal fuera de España, deberá integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales. Esta obligación no aplicará si dichos elementos patrimoniales quedan afectos a un establecimiento permanente (EP) situado en territorio español.
2. Posibilidad de fraccionamiento del pago
En caso de que los elementos patrimoniales se trasladen a un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) (con acuerdo de asistencia mutua con España o la UE), el pago de la deuda tributaria resultante podrá fraccionarse en cinco pagos anuales iguales. Esta opción deberá ejercerse en la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades.
- Intereses de demora: Este fraccionamiento generará intereses de demora.
- Sin garantías adicionales: No se exigirán garantías para la concesión del fraccionamiento, salvo que los órganos de recaudación detecten posibles dificultades para el cobro de la deuda en los seis meses siguientes al final del período voluntario de autoliquidación. En tal caso, se podrán exigir garantías adicionales.
3. Pérdida del derecho al fraccionamiento
El derecho al fraccionamiento se pierde si:
- Los elementos patrimoniales afectados se transmiten a terceros.
- Los elementos se trasladan a un Estado fuera de la UE o del EEE.
- El contribuyente traslada su residencia fiscal a un Estado fuera de la UE o del EEE.
- La empresa se encuentra en liquidación, concurso o procedimiento equivalente.
- No se efectúa el ingreso del fraccionamiento en el plazo correspondiente.
En cualquiera de los casos anteriores, se iniciará el período ejecutivo de cobro de la deuda, lo que podría conllevar sanciones adicionales.
4. Ejemplo: ¿Cómo debe la Sociedad A cumplimentar el modelo 200 para fraccionar su deuda?
La Sociedad A, que no opera en territorios forales, obtuvo en 2024 unos beneficios de 60.000 euros. El 31 de diciembre de ese año traslada su residencia de España a Francia y decide fraccionar el pago de parte de su deuda tributaria, según el artículo 19.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Entre sus activos, tiene una maquinaria con un valor de mercado de 15.000 euros, aunque fiscalmente está valorada en 10.000 euros. Esta maquinaria será trasladada a Francia para seguir usándola.
Paso 1: Marcar la casilla de fraccionamiento
- La Sociedad A debe marcar la casilla [00037] «Opción de fraccionamiento art. 19.1 LIS» en la página 1 del modelo 200 del ejercicio 2024, dado que este será su último período como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en España.
Paso 2: Realizar la corrección de la base imponible
La empresa debe reflejar la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de la maquinaria en la base imponible, lo que supone un ajuste positivo de 5.000 euros:
- Valor de mercado: 15.000 euros
- Valor fiscal: 10.000 euros
- Diferencia: 5.000 euros
Este ajuste debe indicarse en la casilla [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la UE o EEE (art. 19.1 LIS)» en la página 12 del modelo 200.
Paso 3: Cálculos de autoliquidación
Con estos datos, la autoliquidación se rellenará de la siguiente manera:
- Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 60.000 euros
- Corrección por el cambio de residencia: +5.000 euros
- Base imponible total: 65.000 euros
- Tipo impositivo: 25%
- Cuota íntegra: 16.250 euros
- Líquido a ingresar: 16.250 euros
Paso 4: Cálculo de la deuda fraccionada
Para calcular el fraccionamiento de la deuda, se hace el siguiente ajuste:
- Sin el ajuste de 5.000 euros:
- Base imponible: 60.000 euros
- Cuota íntegra: 15.000 euros
- Con el ajuste de 5.000 euros:
- Base imponible: 65.000 euros
- Cuota íntegra: 16.250 euros
La diferencia entre ambas cuotas es de 1.250 euros (16.250 – 15.000), que será la cantidad que se podrá fraccionar.
Paso 5: Rellenar la opción de fraccionamiento en el modelo 200
La Sociedad A debe cumplimentar la página 14 bis del modelo 200 con los siguientes datos:
- Importe integrado en la base imponible (casilla [01588]): 5.000 euros
- Deuda tributaria resultante del fraccionamiento (casilla [02481]): 1.250 euros
- 1º Fraccionamiento (casilla [02483]): 250 euros (1.250 / 5)
- Resultado final de la autoliquidación (casilla [02485]): 15.250 euros (16.250 – 1.250 + 250)
Por lo tanto, el líquido a ingresar tras el fraccionamiento será de 15.250 euros.
Fuente: AEAT
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