Tras las ultimas sentencias de la Justicia, se han producido cambios significativos en relación con la fecha de efecto para percibir el complemento de maternidad/paternidad. El Tribunal Supremo ha admitido el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o más hijos, ya que éste no prescribe. Hasta ahora, la Seguridad Social estaba denegando todas las peticiones, alegando prescripción.
La Sentencia del Tribunal Supremo
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024, número 322/2024 (recurso 862/2023) ha confirmado en unificación de doctrina la imprescriptibilidad del derecho al complemento de maternidad en el que se confirma que el complemento debe retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que se pueda entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos a los tres meses anteriores a la solicitud de dicho complemento.
Es decir, anteriormente a la publicación a la Sentencia del Tribunal Supremo, la Seguridad Social denegaba las solicitudes por prescripción con motivo de haber transcurrido más de cinco años entre la fecha del hecho causante de la pensión y la solicitud del complemento de maternidad/paternidad.
El Tribunal Supremo se basa en que el complemento de maternidad/paternidad no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa. Por ello, el complemento de maternidad/paternidad no prescribe y se debe reconocer de manera retroactiva con efectos económicos desde el reconocimiento de la pensión reconocida, si se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social.
El 17 de octubre de 2023, otra sentencia del TSJ de Valencia en primera instancia ya confirmó que el complemento de maternidad no estaba sujeto a prescripción.
Nuevo criterio de gestión del INSS sobre el complemento maternidad
También la Seguridad Social ha publicado un criterio de gestión en fecha 8 de marzo de 2024 en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo con las siguientes pautas:
- Se debe reconocer el complemento por maternidad de manera unitaria a los padres que reúnan los requisitos exigidos en la normativa incluso cuando las madres lo estén percibiendo, desde el 1 de enero de 2016.
- El derecho de complemento es imprescriptible por lo que se debe reconocer desde el hecho causante de la pensión.
- En los supuestos de revisión o mejoría del grado de incapacidad permanente, la fecha de efectos para determinar el derecho al complemento es si desde la primera fecha de reconocimiento inicial de la incapacidad permanente se produjo a partir del 1 de enero de 2016.
- En relación con la concurrencia entre el complemento de maternidad y complemento para la reducción de brecha de género, reiteran que dichos complementos son incompatibles, debiendo optar entre uno u otro.
Este criterio del INSS refuerza el derecho de los padres a recibir el complemento por maternidad y parece adelantar la finalización de la denegación en vía administrativa que hasta el momento venía sucediendo.
Implicaciones para los pensionistas con hijos
Por lo tanto, para las personas que les reconocieron la pensión correspondiente a partir del 1 de enero de 2016, tienen derecho a percibir el complemento de manera retroactiva desde el hecho causante de su pensión, sin que la Seguridad Social pueda alegar prescripción, si se cumplen con los requisitos exigidos por la Ley.
Si crees que puedes tener derecho a este complemento, es el momento de actuar. Visita nuestro artículo sobre cómo solicitar el complemento de maternidad para la jubilación y descubre cómo podemos ayudarte.
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