En respuesta a los daños ocasionados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el Gobierno ha aprobado dos paquetes de medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de proteger a trabajadores y empresas en las zonas afectadas. El Real Decreto-ley 6/2024, publicado el 6 de noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, publicado el 12 de noviembre, establecen medidas de apoyo y recuperación. A continuación, se detallan las principales disposiciones de cada norma.
Índice de contenidos
- Medidas Originales del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
- Exenciones en la Cotización de la Seguridad Social (artículo 18)
- Aplazamiento y Moratoria en el Pago de Cuotas (artículo 19)
- Extensión del Plazo Reglamentario para Ingreso de Cuotas (artículo 20)
- Suspensión de Procedimientos de Recaudación (artículo 21)
- Flexibilidad para Bajas y Variaciones en Seguridad Social (artículo 23)
- Prestación por Cese de Actividad para Autónomos (artículo 24)
- Tratamiento Especial para la Incapacidad Temporal (artículo 25)
- Incremento Extraordinario del Ingreso Mínimo Vital y Pensiones No Contributivas (artículo 28)
- Nuevas Medidas del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
- Protección de la Salud en el Trabajo (artículo 41)
- Permisos y Plan Mecuida Extraordinario (artículo 42)
- Trabajo a Distancia Obligatorio (artículo 43)
- ERTE por Fuerza Mayor para Empresas Indirectamente Afectadas (artículo 44)
- Protección para el Servicio del Hogar Familiar (artículo 45)
- Prohibición de Despidos Relacionados con la DANA (artículo 46)
- Interrupción del Cómputo de Contratos Temporales (artículo 47)
- Normas Especiales en Materia de Desempleo (artículo 48)
- Plan de Empleo para la Contratación en Zonas Afectadas (artículo 49)
- Resumen de medidas laborales para los afectados por la DANA 2024
Medidas Originales del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
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- Las empresas afectadas que hayan aplicado un ERTE debido a la DANA pueden acogerse a una exención del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
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Aplazamiento y Moratoria en el Pago de Cuotas (artículo 19)
- Aplazamiento: Hasta 16 meses para cuotas de la Seguridad Social de empresas (octubre de 2024 a enero de 2025) y autónomos (noviembre de 2024 a febrero de 2025) con un interés del 0,5%.
- Moratoria: Alternativamente, las empresas y autónomos pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses para las mismas cuotas.
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Extensión del Plazo Reglamentario para Ingreso de Cuotas (artículo 20)
- Un mes adicional para ingresar cuotas de Seguridad Social para los periodos afectados (empresas: octubre 2024 – enero 2025, autónomos: noviembre 2024 – febrero 2025).
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Suspensión de Procedimientos de Recaudación (artículo 21)
- Suspensión temporal de los procedimientos de recaudación desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
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- Las empresas pueden tramitar bajas y variaciones de datos en Seguridad Social en un plazo ampliado de 30 días naturales.
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Prestación por Cese de Actividad para Autónomos (artículo 24)
- Los autónomos en las áreas afectadas pueden solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar fuerza mayor.
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Tratamiento Especial para la Incapacidad Temporal (artículo 25)
- Las incapacidades temporales derivadas de la DANA se consideran accidentes de trabajo, con cobertura adicional de Seguridad Social.
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Incremento Extraordinario del Ingreso Mínimo Vital y Pensiones No Contributivas (artículo 28)
- Los beneficiarios del IMV y pensiones no contributivas recibirán un incremento temporal del 15% en sus prestaciones de noviembre de 2024 a enero de 2025.
Nuevas Medidas del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
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Protección de la Salud en el Trabajo (artículo 41)
- La DANA se considera un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, permitiéndoles interrumpir sus actividades sin sanciones.
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Permisos y Plan Mecuida Extraordinario (artículo 42)
- Permisos Remunerados: Justificados por motivos como el acceso limitado al centro de trabajo, cuidado de familiares, o acondicionamiento del hogar.
- Plan Mecuida: Los trabajadores pueden solicitar ajustes en su jornada laboral o reducción, incluso hasta el 100%, para atender necesidades familiares derivadas de la DANA.
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Trabajo a Distancia Obligatorio (artículo 43)
- Prioridad al teletrabajo para empresas afectadas, siempre que sea viable tecnológicamente.
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ERTE por Fuerza Mayor para Empresas Indirectamente Afectadas (artículo 44)
- Las empresas afectadas por la DANA pueden acogerse a ERTE por fuerza mayor para suspender temporalmente contratos o reducir jornadas laborales.
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Protección para el Servicio del Hogar Familiar (artículo 45)
- Los empleados del hogar pueden suspender temporalmente su actividad y acceder a la prestación por desempleo.
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Prohibición de Despidos Relacionados con la DANA (artículo 46)
- Las empresas beneficiarias de ayudas o ERTE por fuerza mayor no podrán despedir empleados por causas relacionadas con la DANA.
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Interrupción del Cómputo de Contratos Temporales (artículo 47)
- Los contratos temporales suspendidos debido a la DANA no contabilizarán su duración máxima durante el periodo de interrupción.
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Normas Especiales en Materia de Desempleo (artículo 48)
- Los trabajadores afectados podrán solicitar prestaciones por desempleo con condiciones especiales, compatibles con empleos a tiempo parcial.
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Plan de Empleo para la Contratación en Zonas Afectadas (artículo 49)
- Destinación de 50 millones de euros para contratar a desempleados en trabajos de reconstrucción en las zonas afectadas.
Resumen de medidas laborales para los afectados por la DANA 2024
Medida | Descripción | Beneficiarios |
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Exenciones en la Cotización de la Seguridad Social | Exención del 100% para empresas afectadas por la DANA en ERTE | Empresas y autónomos en ERTE |
Aplazamiento y Moratoria en Pago de Cuotas | Aplazamiento con interés reducido o moratoria sin interés | Empresas y autónomos afectados |
Prórroga de Ingreso de Cuotas | Ampliación de un mes para ingreso de cuotas de la Seguridad Social | Empresas y autónomos |
Suspensión de Procedimientos de Recaudación | Suspensión temporal de procedimientos hasta el 28 de febrero de 2025 | Empresas y autónomos |
Flexibilidad en Bajas y Variaciones de Datos | Ampliación de 30 días para bajas y variaciones en Seguridad Social | Empresas afectadas |
Prestación por Cese de Actividad para Autónomos | Acceso a la prestación por cese sin demostrar fuerza mayor | Autónomos afectados |
Permisos Remunerados y Plan Mecuida | Ausencias justificadas y ajustes de jornada para el cuidado de familiares | Trabajadores afectados |
Trabajo a Distancia Obligatorio | Prioridad para el teletrabajo en empresas afectadas | Empresas afectadas |
ERTE por Fuerza Mayor | ERTE temporal para empresas indirectamente afectadas | Empresas y trabajadores |
Protección para Empleados del Hogar Familiar | Acceso a prestación de desempleo para suspensiones temporales | Empleados domésticos |
Prohibición de Despidos | Impide despidos relacionados con causas de la DANA | Empresas beneficiarias |
Interrupción de Contratos Temporales | Suspende el cómputo de la duración máxima de contratos temporales | Trabajadores temporales afectados |
Normas Especiales en Desempleo | Prestaciones de desempleo compatibles con empleo parcial | Trabajadores afectados |
Plan de Empleo para Zonas Afectadas | 50 millones de euros para empleos en reconstrucción | Personas desempleadas |
Para cualquier duda o aclaración sobre cómo acceder a las ayudas y medidas de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, no dudes en contactar con nuestra asesoría laboral en Valencia. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso de recuperación y protección laboral tras la DANA 2024.
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