Tanto el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) como la Dirección General de Tributos, en relación con la imputación en el IRPF de las percepciones de los rendimientos del trabajo devengados en periodos impositivos anteriores sin haber sido cobrados, mantienen el criterio general de que se deben imputar al año en que las rentas impagadas fueron exigibles. Pero si el retraso en el cobro se debe a la existencia de un proceso o litigio judicial, los salarios se imputan en el IRPF del año en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Cuando una empresa adeuda salarios y el trabajador cobra del FOGASA, se puede plantear la duda sobre qué periodo impositivo se deberán imputar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de pagos satisfechos por FOGASA, devengados en periodos anteriores.
Pues bien, tanto el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una reciente Resolución para unificación de criterio en el ámbito administrativo, de 2 de noviembre de 2017, como la Dirección General de Tributos en diversas consultas (como por ejemplo, la CV3191-17, de 13-12-2017), han aclarado que deben respetar las siguientes reglas:
- En general, se deben imputar al año en que las rentas impagadas fueron exigibles. Por tanto, los pagos se deberán imputar al correspondiente período de su exigibilidad, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para la presentación hasta el final del periodo que corresponda a las declaraciones de IRPF del año fiscal en el que se percibe el rendimiento del trabajo.
- Pero si el retraso en el cobro se debe a la existencia de un proceso judicial (por ejemplo, si se discutía si el afectado tenía derecho al cobro), en caso de ganar, los salarios se imputan en el IRPF del año en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Atención. En ninguno de los dos supuestos anteriores se aplicará sanción, recargos ni intereses de demora; no obstante, se deberá revisar detalladamente cada caso para la correcta imputación y declaración de las rentas percibidas.
Si, el importe percibido del FOGASA debiera imputarse a varios ejercicios, y, en el caso de que el importe satisfecho por el FOGASA en concepto de salarios fue, por aplicación de los límites previstos en la normativa, inferior a lo adeudado a los trabajadores por su empresa, no especificándose las cantidades que corresponden a cada uno de los ejercicios fiscales, el trabajador, en sus autoliquidaciones, deberá imputar los rendimientos percibidos a cada ejercicio según la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en cada año respecto al total de la misma.
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