Las cooperativas de trabajo asociado son una buena forma de gestionar las facturas de un grupo de profesionales que efectúen un mismo proyecto o que trabajen en el mismo sector y que lo hagan de forma puntual. Son varias las ventajas que ofrecen las cooperativas de trabajo asociado a la hora de facturar a través de ellas, teniendo en cuenta que los miembros de las cooperativas de trabajo asociado son socios y al mismo tiempo trabajadores de la cooperativa.
Las cooperativas de trabajo asociado son una buena forma de gestionar las facturas de un grupo de profesionales que efectúen un mismo proyecto o que trabajen en el mismo sector y que lo hagan de forma puntual. Si es un trabajador que realizas proyectos eventuales y facturas pequeñas cantidades al mes, puede ser muy interesante valorar la opción de facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado.
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¿Qué son las Cooperativas de Trabajo Asociado?
De una manera simple podemos decir que una cooperativa de trabajo asociado es aquélla en la que unas cuantas personas se unen para proporcionarse trabajo, a tiempo parcial o completo, y que comparten y organizan en común la producción, tanto de bienes como de servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.
Esta fórmula está regulada por la Ley de Cooperativas estatal de 1999 y las correspondientes autonómicas.
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Cómo se constituye. Trámites necesarios
- Celebración de Asamblea Constitutiva y hacer constar la declaración de voluntad constitutiva.
- Solicitud del certificado de denominación no coincidente en el Registro de Cooperativas.
- Elaboración de Estatutos Sociales.
- Calificación previa de los estatutos sociales (opcional).
- Escritura pública de constitución.
- Solicitud del CIF. Declaración previa al inicio de actividad.
- Desembolso del capital social inicial.
- Elevación a escritura pública de los estatutos sociales.
- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (las cooperativas están exentas pero deben presentar la autoliquidación).
- Inscripción en el Registro de Cooperativas.
- Declaración de comienzo efectivo de la actividad y de actividades y locales.
- Afiliación de la empresa en la seguridad social y alta de los socios trabajadores y de los trabajadores (en su caso): los socios trabajadores pueden optar entre cotizar en el régimen general o en el de autónomos.
- Alta en la seguridad social de las personas asalariadas.
Funcionamiento
Los órganos sociales son los siguientes:
- Asamblea General.
- Consejo Rector.
- La intervención.
- Dirección o Gerencia: tiene como función la puesta en marcha y la supervisión del desarrollo de las directrices del Consejo Rector.
Socios trabajadores
Los miembros de las cooperativas de trabajo asociado son socios y al mismo tiempo trabajadores de la cooperativa.
Pueden ser socios trabajadores:
- Los trabajadores que legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.
- La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
Los socios trabajadores deben ser siempre personas físicas y en caso de quiebra responderán con su aportación al capital social, nunca con los bienes de su patrimonio. Además, puede haber socios con la condición de colaboradores, que sí pueden ser personas físicas o jurídicas. Para ser legal, la entidad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
El número mínimo de socios trabajadores es de tres (salvo que la ley autonómica disponga otra cosa).
Los socios trabajadores pueden estar dados de alta en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, según se haya decidido en los estatutos al constituir la cooperativa. Para un trabajador por cuenta propia, el ser socio de estas cooperativas supone cobrar una nómina por el importe de sus facturas. La cantidad que se lleva el socio es el neto resultante después de descontar los costes de la cooperativa y los impuestos.
Si los Estatutos lo prevén, la admisión por el Consejo Rector de un nuevo socio será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo. Este período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fije el Consejo Rector, salvo atribución estatutaria de esta facultad a la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 20% del total de socios trabajadores de la cooperativa. Los nuevos socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con algunas particularidades.
El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la Cooperativa entre las modalidades siguientes:
- Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
- Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos.
Serán de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y a los socios de trabajo de las otras clases de cooperativas todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación.
Reenumeración
Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.
Ventajas
La gran ventaja que ofrece a los autónomos es que la propiedad y la organización de la producción son comunes, lo que les supone menos gastos. La segunda ventaja es la mencionada responsabilidad limitada a la aportación al capital social. Otra ventaja es que si un trabajador que se ha quedado en paro quiere emprender por cuenta propia puede capitalizar la prestación por desempleo para convertirse en socio de una cooperativa. Además, debemos tener en cuenta que tiene ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, y la posibilidad de escoger el régimen de Seguridad Social de los socios.
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