El objeto de este proceso es la reclamación del ascenso por parte de aquél trabajador que haya desempeñado funciones superiores a las inicialmente contratadas por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo, o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.
Es importante saber que en el momento en el que se formaliza el contrato de trabajo e inicio de la actividad, la empresa deberá asignar con carácter previo el trabajador el grupo profesional que le corresponde en función del trabajo que realice o vaya a realizar. Para el trabajador es una cuestión relevante que la asignación del grupo profesional sea la adecuada, ya que determinara unos de los aspectos más importantes, su retribución. Si desempeñas funciones superiores, puedes reivindicar tu derecho a la clasificación profesional correcta.
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
Reclamación correcta clasificación profesional
Cuando un trabajador no realiza las funciones acordes a su categoría profesional, estas pueden ser superiores o inferiores, estamos ante una clasificación incorrecta y por tanto el trabajador puede reclamar su derecho a la correcta clasificación profesional. Además, de forma paralela al procedimiento de clasificación profesional iniciaremos otro de reclamación de diferencias salariales.
El trabajador deberá poner en conocimiento del empresario la no realización de funciones acordes a su categoría y en caso de que se niegue a proceder al cambio de categoría profesional, el trabajador podría acudir a los Tribunales de lo Social para interponer una demanda.
Este procedimiento se regula en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consiste en:
- Se inicia con una demanda que deberá ir acompañada de un informe emitido por el comité de empresa o los delegados de personal. Tendrán un plazo de 15 días para elaborar dicho informe, si pasado ese plazo no se ha procedido a su elaboración bastará que se acredite que se ha solicitado.
- Admitida a trámite la demanda por el Juzgado, el Juez oficiará a la inspección de Trabajo y a la Seguridad Social remitiéndole copia de la demanda, el informe deberá realizarse en el plazo de 15 días y se señalará día para la celebración del juicio.
- El día del juicio se practicaran todas pruebas que se hayan recabado y que acrediten que el trabajador desempeña las funciones superiores.
Además de reclamar el grupo profesional el trabajador puede reclamar las diferencias salariales correspondientes, acumulándose en el mismo procedimiento ambas peticiones.
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