Cuando se produce un despido por causas objetivas, la indemnización puede estar exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero solo hasta ciertos límites. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0010-25, ha venido a aclarar el alcance de la exención en despidos por causas objetivas y las consecuencias fiscales cuando la indemnización supera los límites establecidos.
Índice de contenidos
¿Cuándo está exenta una indemnización por despido?
Según el artículo 7 e) de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por despido o cese de un trabajador no tributan en el IRPF, pero con las siguientes condiciones:
- Solo está exenta la indemnización obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Las indemnizaciones pactadas en convenio, contrato o acuerdo privado sí tributan.
- El importe exento tiene un límite máximo de 180.000 euros.
Cálculo del límite exento en despidos por causas objetivas
El cálculo del importe exento depende de la antigüedad del contrato del trabajador:
- Si el contrato es posterior al 12 de febrero de 2012: La indemnización exenta es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012: Se aplica un cálculo mixto:
- 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012.
- 33 días por año trabajado desde esa fecha hasta el despido: El total no puede superar los 720 días de salario, salvo excepciones previstas en la legislación.
Si la empresa paga más de lo que establece la ley, la cantidad adicional no estará exenta y deberá tributar como rendimiento del trabajo.
¿Qué ocurre si la indemnización supera el límite exento?
Cuando la indemnización recibida supere los límites exentos, el importe excedente se considerará rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Sin embargo, podría aplicarse una reducción del 30% si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años.
- Que se impute en un único período impositivo.
- Que el contribuyente no haya aplicado esta reducción en los cinco años anteriores.
El límite máximo sobre el que se puede aplicar esta reducción es de 300.000 euros anuales.
En indemnizaciones superiores a 700.000 euros, la base de reducción se minorará progresivamente hasta quedar en cero cuando supere el millón de euros.
Posibles revisiones de Hacienda
La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones declaradas para determinar si el importe exento se ajusta a los límites legales. Algunos riesgos frecuentes incluyen:
- Exenciones incorrectamente aplicadas: si la indemnización se basa en acuerdos o pactos no amparados por el ET.
- Superación del límite de 180.000 euros: el exceso debe declararse y tributar.
- Fraccionamiento de la indemnización: si el pago se realiza en varios ejercicios, podría perderse la reducción del 30%.
Ejemplo práctico: cómo tributa una indemnización
Un trabajador con 20 años de antigüedad en la empresa es despedido por causas objetivas. Su salario mensual es de 3.000 euros. La empresa le ofrece una indemnización de 40 días por año trabajado, lo que supone 80.000 euros.
Según el ET, el límite exento para su caso es 33 días por año, es decir, 66.000 euros. Como ha recibido 14.000 euros adicionales, este exceso tributará como rendimiento del trabajo, pudiendo beneficiarse de la reducción del 30% si cumple los requisitos.
Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:
- Verificar la indemnización percibida y su adecuación a los límites del ET.
- Declarar correctamente el exceso tributario, en caso de superar los 180.000 euros.
- Evaluar la aplicación de la reducción del 30%.
- Documentar la indemnización correctamente, para evitar problemas en caso de inspección.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.