La reciente sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 8 de enero de 2024, anula el criterio de la AEAT de limitar un incremento en la deducción de maternidad por gastos de custodia en guarderías sin autorización como centro educativo, criterio que ha sido corregido y ampliado para incluir cualquier guardería debidamente autorizada para custodia de menores.
En la sentencia 7/2024 (recurso de casación 2779/2022) el TS ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.
El Criterio anterior de la AEAT
Hasta entonces, el criterio de la AEAT usado rechazaba la deducción de los gastos en guardería que no contaban con una autorización como centro educativo otorgado por la Administración educativa competente, además de los permisos propios de esta actividad. Este criterio se viene usando desde la introducción de esta deducción en la LIRPF en el año 2018, basándose en una interpretación del Reglamento del IRPF que solo permite emitir información fiscal en los centros que cuenten con la autorización de la administración educativa competente, por lo que las guarderías no tienen, por lo general, este tipo de autorización, y no les es posible emitirlo, y por lo tanto, la AEAT no admitía que los gastos abonados en guarderías computasen para esta deducción fiscal.
La AEAT limitaba la deducción por maternidad a los gastos en guarderías autorizadas como centros educativos. Esta restricción limitaba las opciones de las madres trabajadoras, impidiendo la deducción de gastos en muchas guarderías.
El cambio impulsado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley «en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia» en el sentido pretendido por la AEAT.
La sentencia advierte que, en todo caso, «las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil «para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.
Al anular la decisión de la AEAT, el Tribunal amplía la deducción a cualquier guardería debidamente autorizada para la custodia de menores, eliminando la restricción anterior de ser un centro educativo infantil autorizado.
Unificación de criterio
Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.
Esta decisión representa un avance significativo en el apoyo fiscal a las madres trabajadoras y sus familias, brindando mayor flexibilidad y opciones en la elección de guarderías para sus hijos menores de tres años.
Con esta nueva interpretación, las familias deben reconsiderar sus opciones de custodia y planificación fiscal, aprovechando este beneficio ampliado en sus próximas declaraciones del IRPF.
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