Con la sentencia 546/2025, de 9 de mayo, el Tribunal Supremo ha zanjado una duda común en fiscalidad societaria: ¿es deducible en el Impuesto sobre Sociedades la retribución a un administrador si no figura en los estatutos? La respuesta es sí, siempre que el gasto esté justificado, contabilizado y vinculado a la actividad económica.
¿Cuándo son deducibles las retribuciones de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades?
Para que una retribución a un administrador sea deducible en el IS, deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Estar acreditada (es decir, documentada y justificada).
- Estar contabilizada correctamente como gasto de personal o equivalente.
- Estar vinculada a la actividad de la empresa (principio de correlación ingreso-gasto).
Según el Tribunal Supremo, si se cumplen estos requisitos, la ausencia de previsión en los estatutos no convierte el pago en una liberalidad.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la deducción de retribuciones sin previsión estatutaria?
En su sentencia 546/2025, el Supremo establece que el criterio formal de que las retribuciones deben constar en estatutos no puede aplicarse de forma rígida para negar su deducción fiscal.
El Tribunal resume su doctrina en cinco claves:
- Realidad económica por encima de la forma: si el trabajo existe, debe reconocerse fiscalmente.
- La AEAT debe probar que hay liberalidad, no basta con presumirlo.
- Falta de previsión en estatutos ≠ gasto no deducible.
- El principio de correlación gasto-ingreso es determinante.
- La teoría del vínculo no impide deducir si se prueba la onerosidad del servicio.
¿Qué ocurre si los estatutos establecen que el cargo de administrador es gratuito?
Incluso si los estatutos indican gratuidad, el Supremo considera que no se puede negar automáticamente la deducción, siempre que el servicio se haya prestado y esté debidamente registrado. Lo relevante es la realidad del gasto, no la literalidad formal del documento societario.
¿Es necesario que la Junta General apruebe la retribución del administrador?
Según la sentencia 875/2023, no es obligatorio que la Junta General apruebe las retribuciones si ya están previstas en los estatutos y bien documentadas.
Además, en sociedades con socio único, la aprobación en Junta no es exigible, como explicamos en el siguiente apartado.
¿Son deducibles las retribuciones de administradores en sociedades con socio único?
Sí. En el caso de sociedades unipersonales, el Supremo aclara que no es necesario el acuerdo de la Junta General, ya que este órgano no existe en la práctica.
Si te interesa este caso particular, puedes ampliar información aquí:
¿Es deducible en el Impuesto sobre Sociedades la retribución del administrador con un socio único?
¿Qué implicaciones tiene la sentencia 546/2025 para pymes y empresas familiare
Esta sentencia consolida un enfoque más flexible y realista, muy relevante para la práctica habitual de muchas pymes:
- En muchas sociedades pequeñas, los socios-administradores trabajan activamente sin formalidades excesivas.
- Esta doctrina reduce el riesgo fiscal cuando se retribuyen servicios reales y justificados.
- La clave está en acreditar la prestación efectiva del servicio y su vinculación con la obtención de ingresos.
¿Qué recomendaciones prácticas deben seguir las empresas?
Para asegurar la deducibilidad de estas retribuciones:
- Acreditar las funciones del administrador (contratos, hojas de encargo, informes).
- Llevar contabilidad clara y coherente.
- Conservar documentación justificativa (nóminas, pagos, declaraciones fiscales).
- Si es posible, adaptar los estatutos en futuras modificaciones para incluir la retribución.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta doctrina a tu caso?
Contacta con nuestra asesoría fiscal y contable. Te ayudamos a revisarlo.
Actualizado: mayo 2025
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