La Comunidad Valenciana ha dado un paso importante en la reforma fiscal con la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de cambios relevantes en el impuesto de sucesiones y donaciones. Esta actualización, que entrará en vigor el 24 de noviembre de 2023, introduce una bonificación significativa en el tramo autonómico de este impuesto, marcando un cambio notable en la política fiscal de la región. Lo comentamos a continuación.
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Bonificación del Impuesto: reducciones y condiciones
La nueva ley, identificada como Ley 6/2023, establece una bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones y donaciones, reflejando un esfuerzo por aliviar la carga económica de este impuesto para muchas familias. Esta medida se justifica como un medio para mitigar el impacto financiero en aquellos que heredan bienes sin un beneficio económico significativo o un incremento real en su patrimonio.
La ley introduce varias reducciones en la base liquidable del impuesto, enfocándose en distintas categorías de beneficiarios:
- Reducciones para hijos o adoptados, tanto menores como mayores de 21 años.
- Condiciones especiales para cónyuges, padres, abuelos y nietos.
- Consideraciones adicionales para personas con discapacidad, con reducciones que varían según el grado de discapacidad.
Para el cálculo de la base liquidable del impuesto, se aplicarán reducciones específicas basadas en la relación del beneficiario con el donante y la edad del mismo. Por ejemplo, se establecen montos fijos de reducción para adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, incrementándose por cada año menor a 21. A continuación detallamos las reducciones por categoría de beneficiarios:
Hijos o adoptados menores de 21 Años
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- Se establece una reducción base de 100.000 euros.
- Adicionalmente, se añade un incremento de 8.000 euros por cada año menor de 21 que tenga el beneficiario, hasta un máximo de 156.000 euros. Esta disposición busca aliviar la carga fiscal en las familias con hijos o adoptados jóvenes, fomentando la transferencia patrimonial intergeneracional.
Hijos o adoptados de 21 años o más, cónyuges, padres o adoptantes
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- Para estos casos, la reducción aplicable es de 100.000 euros.
- Esta medida se enfoca en equilibrar la carga fiscal para los herederos adultos, manteniendo un beneficio tangible en términos de reducción impositiva.
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Nietos y abuelos
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- Similar a los hijos menores de 21 años, los nietos reciben una reducción de 100.000 euros.
- Para nietos menores de 21 años, se añade un incremento de 8.000 euros por cada año menor de 21, con el mismo límite máximo de 156.000 euros.
- Esta disposición extiende los beneficios fiscales a la tercera generación, fomentando la conservación del patrimonio familiar a través de las generaciones.
Personas con discapacidad
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- Se aplica una reducción de 240.000 euros para personas con discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%.
- En casos donde la discapacidad es física o sensorial con un grado igual o superior al 33%, y el beneficiario es cónyuge, padre, adoptante, hijo o adoptado del donante, la reducción es de 120.000 euros.
- Esta medida refleja un enfoque inclusivo, proporcionando un mayor alivio fiscal a las personas con discapacidad, reconociendo los desafíos adicionales que pueden enfrentar.
Estas reducciones se aplican a la base imponible, permitiendo una disminución significativa en el monto total del impuesto a pagar. Se establecen límites basados en adquisiciones previas, y se exige la formalización de la adquisición mediante documento público.
Requisitos y limitaciones para la aplicación de reducciones
Para la aplicación de estas reducciones, se requerirá que la adquisición se efectúe en documento público. Además, en el caso de bienes donados en metálico o similares, se deberá justificar en el documento público la procedencia de los bienes transmitidos y la forma en que se efectuó la entrega.
Límites basados en adquisiciones previas
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- Se considera la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, realizadas en los cinco años anteriores al momento del devengo, para determinar la aplicabilidad de las reducciones. Este mecanismo previene el abuso del sistema y asegura una distribución equitativa del beneficio fiscal.
Formalización en documento público
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- Para la aplicación efectiva de la reducción, se exige que la adquisición se formalice en documento público.
- En el caso de bienes donados en metálico o similares, se debe justificar en el documento público la procedencia de los bienes transmitidos y la forma en que se realizó la entrega.
- Estos requisitos de formalización y justificación buscan garantizar transparencia y legalidad en el proceso de transferencia de bienes.
Efecto retroactivo y beneficios esperados
La ley presenta un efecto retroactivo desde el 28 de mayo de 2023. Este aspecto de la ley se incluye para garantizar que los contribuyentes puedan beneficiarse de las bonificaciones incluso si el hecho imponible ocurrió antes de la publicación oficial de la ley.
Se espera que esta bonificación, que aumenta del 50% al 99%, beneficie significativamente a las familias valencianas, especialmente en casos de sucesiones y donaciones, facilitando así la transferencia de bienes entre generaciones y aliviando las dificultades económicas en momentos de transición patrimonial.
La implementación de la Ley 6/2023 representa un cambio sustancial en la política fiscal de la Comunitat Valenciana. Al introducir una bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones y donaciones, la ley muestra un compromiso con la flexibilidad y la equidad fiscal. Este cambio no solo facilita la transferencia intergeneracional de bienes sino que también representa un alivio financiero significativo para muchas familias, reforzando la justicia social en el sistema tributario valenciano.
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