La DGT ha emitido una nueva consulta vinculante (V1868-23), que aborda cuestiones relacionadas con la tributación en el IRPF de los atrasos del complemento de maternidad por aportación demográfica otorgados judicialmente a un jubilado, tras una previa denegación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
En el contexto de esta consulta, es importante destacar que se enmarca en un escenario legal complejo, influenciado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 12 de diciembre de 2019, asunto n.º C-450/18.
Esta sentencia llevó a cabo la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) a través del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Esta modificación implicó un cambio significativo al reemplazar el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento destinado a reducir la brecha de género, considerando el número de hijos como criterio objetivo.
Posteriormente, el Tribunal Supremo emitió una sentencia (n.º 487/2022, de 30 de mayo) que estableció los efectos retroactivos del reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a los hombres jubilados, estableciendo que estos efectos se producirían desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplieran los requisitos originales del artículo 60 de la LGSS.
La consulta aborda la cuestión de cómo deben tributar los atrasos del complemento de maternidad otorgados por el INSS en el IRPF de los beneficiarios.
Imputación temporal de los atrasos en el IRPF
Se analiza la imputación temporal de los atrasos del complemento de maternidad en el IRPF, destacando que deben imputarse en el período impositivo en el que la resolución judicial que los reconoce adquiera firmeza.
Reducción por existencia de un período de generación superior a dos años
La consulta explora la posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 18 de la Ley del IRPF, en particular, para los atrasos del complemento de maternidad que abarcan un período superior a dos años desde su reconocimiento hasta la firmeza de la sentencia.
Cambio de criterio en la Dirección General de Tributos (DGT)
Se destaca el cambio de criterio en la DGT respecto a la aplicabilidad de la reducción del 30% en casos de atrasos en pensiones públicas reconocidas judicialmente que abarcan un período superior a dos años.
Al existir un espacio temporal de más de dos años desde la fecha a la que se retrotrae el reconocimiento y la de firmeza de la sentencia, la reducción del 30 por ciento resultará operativa respecto a los atrasos (del complemento por maternidad) siempre que se cumplan además los restantes requisitos que para su aplicación establece la normativa del IRPF.
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