En una importante sentencia de 6 de noviembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho en virtud de la legislación europea y, consiguientemente, su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mero hecho de no haber solicitado las vacaciones antes de la extinción de la relación laboral (o durante el período de referencia).
Queremos informales que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una importante sentencia de 6 de noviembre de 2018sobre los asuntos acumulados C-569/16 y C-570/16, ha declarado que el Derecho de la Unión se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho en virtud del Derecho de la Unión y, consiguientemente, su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mero hecho de no haber solicitado las vacaciones antes de la extinción de la relación laboral (o durante el período de referencia).
La Justicia europea ha resuelto de esta manera las cuestiones elevadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandenburgo y el Tribunal Supremo de lo Laboral, ambos de Alemania, sobre dos ciudadanos distintos alemanes a los que se denegó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados.
El trabajador solo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido efectivamente, en particular informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, extremo que debe probar el empresario.
En cambio, si el empresario demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica.
Atención. El empresario debe hacer todo lo necesario y que esté a su alcance para que el trabajador disfrute de sus vacaciones, «incitándole, en su caso formalmente, a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir», y si aun así no las disfruta, será entonces cuando «se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga, o al extinguirse la relación laboral, cuando la extinción tiene lugar durante ese período».
En este sentido, la sentencia añade que cualquier interpretación de las leyes europeas que pueda incitar al trabajador a abstenerse de disfrutar sus vacaciones con el fin de aumentar su remuneración «es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas».
Por último, el Tribunal de Justicia de la UE precisa que la sentencia se aplica tanto a empleadores públicos como a empresarios privados.
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