En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas laborales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el anexo: Listado de municipios afectados por la DANA de la norma.
En materia de Seguridad Social, se prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a personas trabajadoras y empresarias, para lo que se ofrece la posibilidad de solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social en caso de ERTE; también se faculta a sociedades y autónomos a aplazar el ingreso de sus cuotas, y se amplía el plazo reglamentario de ingreso; asimismo, se prorrogan los plazos para ingresar las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y para solicitar bajas y variaciones. Otra novedad es la mejora en los beneficios por pensiones por distintas contingencias.
Estas medidas vienen recogidas en el capítulo IV de la norma (artículos 18 a 28), así como la suspensión e interrupción de plazos procesales en el orden social (Disposición adicional décima).
A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.
Índice de contenidos
- Exenciones en la cotización de la Seguridad Social (Artículo 18)
- Aplazamiento y moratoria en el pago de cuotas (Artículo 19)
- Extensión del plazo reglamentario para ingreso de cuotas (Artículo 20)
- Suspensión de procedimientos de recaudación (Artículo 21)
- Extensión en la presentación de liquidaciones anteriores a la catástrofe (Artículo 22)
- Flexibilidad para bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social (Artículo 23)
- Prestación por cese de actividad para autónomos (Artículo 24)
- Tratamiento especial de la incapacidad temporal (Artículo 25)
- Tramitación flexible en Seguridad Social (Artículo 26)
- Incremento extraordinario en el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas (Art. 28)
- Suspensión de los plazos procesales en el orden social (disposición adicional décima)
- Resumen principales medidas laborales RDL 6/2024
Esta medida permite a las empresas ubicadas en municipios afectados que hayan tenido que acogerse a un ERTE debido a la DANA, beneficiarse de una exención del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Esto incluye tanto las cotizaciones por contingencias comunes como profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta, en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Para acceder a este beneficio, las empresas deben estar ubicadas en las localidades mencionadas en el anexo de la norma, tener un código de cuenta de cotización, y haber solicitado un ERTE en base al Estatuto de los Trabajadores.
Aplazamiento y moratoria en el pago de cuotas (Artículo 19)
Esta medida ofrece un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas (de octubre de 2024 a enero de 2025) y para autónomos (de noviembre de 2024 a febrero de 2025). La tasa de interés aplicada es del 0,5%, notablemente inferior a la habitual. Los pagos se distribuirán en mensualidades y el plazo de amortización no podrá superar los 16 meses en total.
Alternativamente, se permite a los mismos beneficiarios solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de estas cuotas, sin intereses adicionales. Esto se aplica para las mismas fechas que el aplazamiento.
Las empresas o autónomos deben optar entre aplazamiento o moratoria, ya que ambas medidas no son acumulativas. Además, la solicitud de una moratoria anula cualquier solicitud de ampliación del plazo regulado en el artículo 20, que vemos a continuación.
Extensión del plazo reglamentario para ingreso de cuotas (Artículo 20)
Esta medida otorga un mes adicional para ingresar las cuotas de Seguridad Social y liquidaciones complementarias correspondientes a las empresas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y a los autónomos en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Este ajuste también se aplica a trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Suspensión de procedimientos de recaudación (Artículo 21)
Se establece una suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
Extensión en la presentación de liquidaciones anteriores a la catástrofe (Artículo 22)
Las empresas en las localidades afectadas podrán presentar y pagar las cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre de 2024, sin aplicar recargos ni intereses.
Las empresas afectadas disponen de un plazo de 30 días naturales para tramitar bajas laborales debido al cese de actividad por la DANA. También pueden solicitar cambios derivados de suspensiones o reducciones de jornada por ERTE hasta la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
Prestación por cese de actividad para autónomos (Artículo 24)
Los autónomos en las localidades afectadas podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de demostrar fuerza mayor, y el periodo de percepción no computará para el cálculo de los períodos máximos de percepción en el futuro.
Tratamiento especial de la incapacidad temporal (Artículo 25)
Los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de la DANA se tratarán como accidentes de trabajo, lo que asegura una mejor cobertura de la Seguridad Social. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos que estuvieran dados de alta al momento de la catástrofe.
Si las personas afectadas no pueden presentar documentos para recibir prestaciones, podrán usar declaraciones responsables. Además, se flexibilizan los requisitos de verificación de identidad para evitar obstáculos administrativos.
Incremento extraordinario en el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas (Art. 28)
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas en áreas afectadas recibirán un incremento extraordinario del 15% en sus prestaciones de noviembre de 2024 a enero de 2025.
Se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el social, en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. El plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.
La interrupción no será de aplicación a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
No obstante, los jueces y tribunales podrán acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Resumen principales medidas laborales RDL 6/2024
Medida | Descripción | Periodo Aplicable |
---|---|---|
Exenciones en cotización | Exención del 100% en la cotización empresarial en Seguridad Social para empresas afectadas por la DANA acogidas a un ERTE. | Noviembre 2024 a febrero 2025 |
Aplazamiento de cuotas | Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social con un interés del 0,5%, amortizable hasta en 16 meses. | Empresas: Oct 2024 – Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 – Feb 2025 |
Moratoria en el pago de cuotas | Moratoria sin intereses en el pago de cuotas, por un año máximo. | Empresas: Nov 2024 – Feb 2025 / Autónomos: Dic 2024 – Mar 2025 |
Prórroga en ingreso de cuotas | Ampliación de un mes para ingresar las cuotas correspondientes a los periodos afectados. | Empresas: Oct 2024 – Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 – Feb 2025 |
Suspensión de recaudación | Suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de Seguridad Social para empresas y autónomos afectados. | Hasta el 28 de febrero de 2025 |
Extensión en liquidaciones anteriores | Presentación y pago de cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre sin recargos. | Mes de noviembre de 2024 |
Prestación por cese de actividad | Acceso a la prestación por cese de actividad sin justificar fuerza mayor, manteniendo bonificaciones para autónomos. | Desde el 29 de octubre de 2024 |
Incremento del Ingreso Mínimo Vital (IMV) | Aumento temporal del 15% en el IMV para beneficiarios en las áreas afectadas. | Noviembre 2024 a enero 2025 |
Incremento en pensiones no contributivas | Incremento temporal del 15% en las pensiones de jubilación e invalidez para residentes en áreas afectadas. | Noviembre 2024 a enero 2025 |
Suspensión de plazos procesales en el orden social | Suspensión e interrupción de los plazos en todos los órdenes jurisdiccionales, incluyendo el social, en los órganos judiciales de la provincia de Valencia. No aplica a procedimientos de conflicto colectivo y derechos fundamentales. Los jueces pueden autorizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables. | 30 de octubre a 10 de noviembre de 2024 (prorrogable) |
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